“Pues eso es joder, en término castizo, colombiano, de lenguaje español, eso es joder”. Estas fueron las palabras que utilizó el juez primero penal del circuito de Duitama (Boyacá), para cuestionar a la abogada Mercy Yolima Espinel, que presentó una objeción a la intervención de los testigos en el proceso penal que se adelantaba contra Óscar Iván Becerra Díaz por el delito de fraude a resolución judicial. Los hechos se registraron el 16 de enero de 2019.
Cuando la profesional del derecho presentó su objeción, el juez, visiblemente molesto, la interrumpió y le hizo un llamado a respetar a los sujetos procesales y no interrumpir las declaraciones de los testigos citados para el juicio oral. “Haga uso de la palabra cuando se le ha dado y concedido, no que interrumpa, tomándose la palabra cuando nadie se la ha concedido”.
Para el funcionario judicial, con esta práctica se estaba afectando el desarrollo de la audiencia. La molestia se maximizó cuando la abogada hizo un gesto con su rostro que no le cayo en gracia. “No haga muecas que le está hablando el juez, gústele o no le guste, es que aquí viene a ejercer como jurista, ustedes son abogados, o sino traeríamos a la señora que vende la chicha allá abajo y que ella se comporte como quiera comportarse, que no respete reglas, que no respete personas”.
Tras los hechos, y con el video completo de la audiencia, la abogada presentó una denuncia en contra del juez por el delito de abuso de autoridad con acto arbitrario. Hecho por el cual el fiscal segundo delegado ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo abrió una indagación preliminar, individualizando al autor y ordenando la recaudación de elemento materiales probatorios y evidencia física.
Sin embargo, pocos meses después, el 2 de agosto de 2019 el mismo fiscal pidió la preclusión (archivo) del caso argumentando que una “atipicidad de hecho denunciado”. En primera instancia, su petición no fue aprobada por parte del Tribunal al considerar que en efecto estaba demostrado que siendo juez de la República utilizó palabras fuera de tono en contra de la abogada, sobrepasando así los límites de la cordura y el respeto.
En esa decisión se tuvo en cuenta el hecho que el mismo juez había incurrido en una extralimitación de sus funciones cuando, incluso, le pidió que renunciara a su poder como representante del procesado si consideraba que no se le estaban dando todas las garantías procesales: “Al asimilar el comportamiento de la abogada al de la ‘chimoltrufia’ o al de la persona que vende chicha, el tribunal concluye que el juez se alejó del protocolo y decoro que debe observar en su labor judicial y mostró que su ánimo era el de imponer de forma tozuda su poder sin acudir a medidas correccionales que tenía a su alcance a pesar de insinuarlas; actúo de manera caprichosa y el vocablo ‘joder’ no lo utilizó de forma peyorativa sino en su uso castizo y boyacense”.
No contento con la decisión, el fiscal presentó una apelación al considerar que la posición del juez fue justificada puesto que la abogada incurrió en una “intervención reiterativa e inoportuna”, sumándole el “irrespeto a las palabras de los testigos, el desconocimiento de los parámetros mínimos de intervención, la formulación de objeciones inoportunas, la fala de continencia volitiva y de acción frente a la orden del juez, y la interposición de recursos con menoscabo a la administración de justicia”.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que avaló, en parte, la posición de la Fiscalía General, advirtiendo que los hechos por los que era investigado el juez de Duitama tenían más relación con un caso disciplinario que con un proceso meramente penal. Hecho por el cual tumbó la decisión de Tribunal que había ordenado seguir adelante con la investigación.
“El juez al mencionar a ambos personajes (chimoltrufia y la señora que vende chicha), lo hizo con la finalidad de que la interviniente, i) constatara los elementos materiales probatorios trasladados por la fiscalía, y ii) guardara el orden de la audiencia” (sic), señala el fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema.
Para el alto tribunal, tras revisar las pruebas documentales, se llega a la conclusión que el juez no incurrió en una conducta de tipo penal. “Recurrir a personajes novelados o de la vida cotidiana, para explicar a la interviniente la lealtad que debe observar en los actos procesales con los demás y el orden por guardar en el desarrollo de la diligencias, como lo hizo el indiciado, no es acto arbitrario e injusto que adecúe el tipo penal descrito en el artículo 416 del Código Penal”.
“Tampoco lo es usar lenguaje inapropiado para reconvertir a la parte que estaba molestando, fastidiando y entorpeciendo el desarrollo de la etapa probatoria del juicio ora con sus constantes intervenciones e interpelaciones, algunas de ellas inoportunas (...) En este caso, la utilización de expresiones desobligantes o malsonantes, puede constituir comportamiento pasible de averiguación disciplinaria sin alcances penales, toda vez que la falta de respeto o decoro de la que se quejó la defensora, y de la cual habla el tribunal en la providencia impugnada, no se ajusta a la descripción típica de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto”.