La ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos triunfó. El togado propuso al resolver una demanda de incostitucionalidad la anulación parcial de la norma que obligaba a que los colombianos llevaran, impajaritablemente, en su nombre primero el apellido del padre y luego el de la madre. Se trataba del artículo 53 de la Ley 54 de 1989 en el cual se estipula que: «En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre» La corte acaba de declarar parcialmente inexequible esta norma. En adelante los padres podrán decidir cuál apellido va primero. La decisión del alto tribunal tiene efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2022, es decir dos legislaturas. Los magistrados esperan que para esa fecha el Congreso haya legislado para reclamentar la situación atendiendo a que el orden tradicional no pude ser una obligación sino que los padres pueden decidir cuál apellido va primero y cuál segundo. "Si el Congreso de la República no expide la regulación de reemplazo dentro del término establecido,y mientras no lo haga, deberá entenderse que el padre y la madre de común acuerdo, podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos. Si no hay acuerdo entre los padres, se resolverá por sorteo realizado por la autoridad competente para asentar el registro civil", ordenó la Corte Constitucional. De esta forma resolvió la demanda que interpuso Juan Pablo Pantoja, quien recusó el artículo arriba señalado con el argumento de que este es contrario a la carta magna y por tanto debía ser declarado inexequible. Los magistrados le dieron la razón. El demandante señaló que esta obligatoriedad iba en contravía del derecho a la igualdad y a la libertad. El texto de la Constitución destaca esos derechos en su preámbulo, el cual –argumenta Pantoja– es un aparte clave con poder vinculante que además "encarna la más viva escencia del texto constitucional".
En su argumentación el demandante solicitó que la corte anulara el término que hacía obligatorio anteponer al primer apellido de la madre el del padre. A su entender esta norma, tal como estaba, configuraba una discriminación fundada en el sexo, lo cual está prohibido por la Constitución. Pantoja le pidió a los magistrados constitucionalistas que dieran vía libre para que en adelante los padres puedieran acordar cuál apellido ponen como primero al menor. Al respecto, argumentó que el artículo 16 de la Constitución garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y que dado que este implica a individuos y pueblos enteros, también debía abarcar a la pareja. "Solicito muy cordialmente se analice en el ámbito de la pareja que autónomamente opta por modificar el orden tradicional de los apellidos de su descendencia", dijo en la demanda. El recurso interpuesto ante la máxima corte en materia constitucional recalcó que en Colombia hombres y mujeres tienen los mismos derechos y que el artículo 43 de la carta magna resalta de forma expresa que: "La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación". La demanda además solicitaba que se determine un procedimiento reglado en caso de que no haya un consenso entre los padres para decidir cuál será el primer apellido del hijo. Es frente a este punto que la Corte le dio dos legislaturas al Congreso con la advertencia que de no cumplir con su rol los ciudadanos quedan facultados –desde ya– para decidir el orden de los apellidos y que en caso de que no haya acuerdo el asunto se decidirá a suerte en las registadrurías.
La anulación parcial de la norma significa un triunfo para la igualdad de las mujeres y genera un cambio que ya se ha dado en otros países donde esta tradición es cosa del pasado. En Estados Unidos y en España, por ejemplo, la gente bien puede tener como primer apellido el de la madre o el del padre. En torno a la demanda hubo varios conceptos que los magistrados tuvieron en cuenta a la hora de decidir. El Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo se mostraron de acuerdo con que la norma fuese anulada. Para la cartera de Justicia la norma, como existía: “Genera un tratamiento en desfavor de la mujer en razón de su sexo, sin que medie un fundamento que cuente con el debido soporte constitucional. La estipulación legal crea una discriminación directa para la mujer por su condición, lo cual se entiende como un rezago de las configuraciones civiles determinadas por la prevalencia del hombre en defecto de la mujer, basadas en un contexto anacrónico para el momento actual de las relaciones sociales y del avance en el reconocimiento de los derechos de las personas”, señala el concepto. La postura de la Defensoría del Pueblo fue similar. Este concepto señaló que la ley era un “reflejo de una cultura que ha reconocido históricamente a la población masculina como superior y el patrón ideal de la humanidad, con dominio de todos los ámbitos de la misma, en detrimento de las mujeres”. Por su parte, la Procuraduría General, tras analizar la demanda se abstuvo de fijar una posición sobre el asunto de fondo y le pidió a la Corte Constitucional abstenerse de resolverla al considerar que el recurso legal no cumplía los requisitos formales.