La Corte Constitucional falló a favor de una mujer que se encontraba en estado de embarazo, garantizando una vez más que el fuero de la maternidad se estableció para garantizar la estabilidad en el trabajo y posibilitar la permanencia en el mismo mientras esta etapa, en condiciones iguales.

En esta ocasión, el pronunciamiento se dio al estudiar una acción de tutela que presentó una mujer en estado de embarazo, a quien la empresa le terminó su contrato bajo la modalidad de prestación de servicios, pese a que ella había informado de su estado vía WhatsApp.

Imagen ilustrativa embarazo | Foto: Jamie Grill Photography

La decisión la tomó la Sala Segunda de Revisión, tras amparar los derechos a la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social, la igualdad y el mínimo vital, teniendo en cuenta que la mujer había informado a una directiva de la compañía su estado.

El alto tribunal consideró que la compañía empleadora le vulneró los derechos a la mujer, al terminar el contrato sin considerar que se encontraba en una condición de madre gestante, del cual tenía pleno conocimiento y sin acudir previamente al inspector de trabajo para obtener su autorización.

“La Corte, ante las pruebas consignadas en el expediente, estableció que, por cuenta del proceso de liquidación de la sociedad empleadora, no era posible disponer el reintegro de la accionante a su empleo. Así las cosas, ordenó medidas sustitutivas de protección”, señaló el alto tribunal.

En ese sentido, la Corte ordenó a la empresa demanda pagar los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación, hasta el 10 de febrero de 2023, fecha en que fue inscrito, en la Cámara de Comercio, el trámite liquidatorio de la empresa.

También ordenó el pago de la indemnización por despido, así como, en caso de que no se hubiere cancelado por alguna EPS, la licencia de maternidad, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

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En otro fallo emitido en octubre de 2022, la Corte Constitucional ya había recordado que las mujeres en estado de embarazo no podrán ser despedidas de su trabajo, más allá del vínculo laboral que tengan con la empresa.

El alto tribunal advirtió en ese momento que la protección reforzada de la mujer en estado de embarazo opera con independencia de la alternativa laboral a través de la cual se encuentre vinculada.

“En el presente asunto concurren los requisitos definidos en la jurisprudencia constitucional para la protección de la mujer gestante en el contrato de prestación de servicios. Esta protección está sustentada en el mandato de especial protección para la mujer durante el embarazo y después del parto y la prohibición general de discriminación”, señaló la Corte Constitucional en 2022.

La decisión se presentó luego de estudiar una tutela que presentó una mujer, cabeza de familia y víctima del conflicto armado, contra la administración de un municipio, porque este no renovó un contrato suscrito para la prestación de servicios, pese a que ella solicitó la prórroga del mismo por encontrarse en estado de embarazo.

“La entidad negó su solicitud con el argumento de que la estabilidad laboral reforzada no significa una imposibilidad de concluir el vínculo jurídico o la permanencia indeterminada en el empleo. Además, la entidad sostuvo que no existía una relación de subordinación, el objeto del contrato era temporal y la accionante solo informó de su embarazo un día antes de la terminación del contrato”, explicó la Corte sobre este caso estudiado.