En medio de la Sala Plena que adelantó la Corte Constitucional durante este jueves 2 de mayo, se anuló la sentencia SU163 que había proferido el mismo alto tribunal ordenando la compensación a una empresa conocida como Agroindustrias Villa Claudia ante un caso de restitución por el despojo que sufrió Saúl Ayala, campesino y militante de la Unión Patriótica, y su familia.

Fuentes de la alta corte le confirmaron a SEMANA que la anulación de la sentencia se dio por una decisión oficiosa de la Sala Plena de la Corte Constitucional, al hallar un vicio de trámite en el fallo de la tutela que reconoció como víctima de despojo a la familia Ayala, pero que también reconoció una compensación a la empresa implicada en este caso.

La solicitud de que se anulara esta decisión fue de la misma Unidad de Restitución de Tierras, pues, al ordenar compensar a la compañía, los fondos con los que se iba a dar esa financiación, saldrían desde el presupuesto que se ha destinado para reparar a las víctimas del conflicto armado, es decir, que el dinero disponible para quienes padecieron los horrores de la guerra iba a sentir el impacto de esa sentencia.

Magistrados de la Corte Constitucional. | Foto: Corte Constitucional

Para algunos sectores como el Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría, la decisión causa “preocupación” porque la sentencia ya había aclaro el estándar probatorio de la buena fe exenta de culpa para los opositores - en este caso Villa Claudia - sobre las inversiones y generación de desarrollo que realizaron muchos ciudadanos que no tuvieron ninguna relación con el conflicto en Colombia.

Por eso advirtieron en un comunicado que con la anulación de la sentencia “podrían afectarse otros casos, menoscabarse la confianza y cuestionarse la independencia de las decisiones judiciales, abriendo la puerta a un ciclo de incertidumbre donde las decisiones judiciales podrían ser continuamente cuestionadas y modificadas en la medida que cambian los magistrados de la Corte Constitucional”.

Y es que en el orden del día de la Sala Plena para este 2 de mayo, quedó establecido que el magistrado Vladímir Fernández, quien hasta hace pocos meses fue el secretario jurídico de la Presidencia del Gobierno de Gustavo Petro, estaba a cargo de la ponencia del incidente de nulidad de esa sentencia.

Además, destacaron que la sentencia, que ya quedó sin efectos jurídicos, produjo una protección al derecho, al debido proceso y a establecer un marco legal que permitía establecer las posiciones de las partes en un proceso de restitución de tierras.

Orden: Restitución de tierras. | Foto: El País

Hay que recordar que la buena fe exenta de culpa, se adoptó en la Ley de Víctimas, argumentando que los reclamantes de tierras no tienen la obligación de probar que fueron despojados de sus predios, mientas que los opositores - en este caso la empresa - sí tenían que probar que actuaron de buena y sin aprovecharse del conflicto armado para adquirir el inmueble.

Desde el Centro de Estudios de Derecho, Dejusticia, indicaron que la sentencia inicial de la Corte favoreciendo a la empresa “puede generar más retrasos en los procesos de restitución, pues abre la vía a que la tutela sea un camino para recibir compensaciones y pasarse por alto las instancias del proceso de restitución”.

La historia detrás de la polémica decisión

El caso de la familia Ayala arrancó en la década de los 80, cuando tuvieron que vender su predio en Simacota, Santander, tras el asesinato de varios integrantes de esa familia y amenazas en su contra. Pero tras varias operaciones de compraventa, el terreno quedó en manos de la empresa Agroindustrias Villa Claudia, y fue hasta el año 2013, que la familia volvió a la justicia para pedir la restitución de sus tierras, explicando que la vendieron por el temor de ser asesinados.

Un magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta le dio la razón a los Ayala, y advirtió que la compañía no demostró buena fe exenta de culpa, para conocer la situación de conflicto que impulso la venta del predio. Por eso la empresa llegó hasta la Corte Constitucional con una tutela contra esa decisión, y tras Sala Plena, salió la polémica determinación de que Saúl y su familia eran víctimas y merecían la restitución, pero que Villa Claudia debía recibir una compensación económica, al no valorarse de forma correcta las pruebas sobre la buena fe de la empresa.

En su momento, esa decisión dejó en el aire la idea de que las empresas ahora podrían probar su buena fe exenta de culpa, a través de unos testimonios y el paso del tiempo para que se desconociera el pasado causado por el conflicto armado. Pero, además, contradijo situaciones que habían ocurrido en el pasado con empresas que hicieron todo lo posible para conocer la situación de violencia que produjo la venta del predio, y de esa forma no se aprovecharan del conflicto armado para tener más tierras.