Por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional avaló el lineamiento establecido en el artículo 6 de la Ley 2232 de 2022, que fijó un plazo de dos años para la prohibición para la introducción al mercado, la comercialización y distribución de algunos productos de plásticos de un solo uso en el país.
Tras estudiar los alcances de una demanda que cuestionaba el plazo que fijaba la ley y lo calificaba de irrazonable por el efecto económico para la industria de los plásticos que no tendrían campo de reacción para la transformación productiva, el alto tribunal, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, consideró que el plazo dispuesto era justo y razonable. Esto teniendo en cuenta el concepto enviado por la Procuraduría General.
El estudio del caso se dividió en siete puntos principales: el primero en las bolsas utilizadas para embalar, cargar o transportar mercancías que no sean reutilizables o de uso industrial; también fue estudiado que las bolsa utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
En esa misma temática de los plásticos de un solo uso la Corte abordó en tercera instancia los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos. También los mezcladores y pitillos para bebidas; los soportes plásticos para las bombas de inflar y, por último, soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
Frente a esto, la Corte Constitucional consideró que era necesario valorar dos mandatos constitucionales a saber: la protección del medio ambiente y la garantía de la libertad económica.
Con el fin de evaluar si el término de dos años para aplicar la prohibición es un tiempo razonable a la libertad económica y la iniciativa privada, la Sala Plena procedió a realizar un test de proporcionalidad, bajo el entendido que el Legislador (Congreso) tiene un amplio margen de configuración en materia económica para proteger fines constitucionalmente asuntos valiosos como lo es el medio ambiente.
La Corporación determinó que el aparte acusado se ajusta a la Constitución, por cuanto la determinación del plazo (dos años) es una medida que permite lograr la finalidad de mitigar las consecuencias negativas que tiene para la industria de plástico la prohibición de sacar del mercado los siete productos citados como plásticos de un solo uso.
El asunto es claro, a juicio de la Corte, “no constituye una limitación caprichosa o arbitraria del legislador debido a que existe una evidente necesidad de proteger el medio ambiente disminuyendo el uso de los plásticos en la sociedad y, por ende, la contaminación que produce consecuencias negativas, incluso para la salud humana”.
En efecto, el término de dos años resulta razonable para realizar los ajustes que mitiguen los impactos para las empresas y trabajadores de la industria afectada. Para la Corte, los productos que son objeto de esta prohibición en un término de dos años son fácilmente sustituibles por otros y no afectan el consumo de otros bienes y servicios, además de que en nuestra legislación se ha venido desincentivando su uso desde hace algún tiempo, tal como ocurre con las bolsas plásticas y los pitillos. Adicionalmente, destacó que esta prohibición de producción de plásticos no es absoluta, ya que le permite a la industria continuar fabricando estos elementos cuando se destinen para la exportación, al tiempo que algunos productos quedaron exceptuados de esta restricción.
Todos estos son elementos que sustentan la razonabilidad de que el legislador en el marco de su amplia configuración normativa hubiese previsto un término de dos años en estos eventos, se traduce en la constitucionalidad de la expresión demandada del artículo 6 de la Ley 2232.