La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “Y hubiese cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” correspondiente al artículo 65 de la Ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres afiliadas al régimen de ahorro individual con Solidaridad (Rais).

Sin embargo, la Corte difirió los efectos de la presente decisión hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno nacional, en el marco de sus competencias, “adopte medidas afirmativas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que obstaculizan que estas puedan realizar aportes y consolidar su derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el Rais”.

A partir del 1.° de enero de 2026 el número mínimo de semanas de cotización exigible a las mujeres para tener derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el Rais, previsto en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1000 semanas. | Foto: Peter Dazeley

Adicionalmente detalla que si expirado este término el Congreso no ha adoptado las medidas correspondientes, “a partir del 1.° de enero de 2026 el número mínimo de semanas de cotización exigible a las mujeres para tener derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el Rais, previsto en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1.000 semanas”.

La Sala Plena de la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de la frase “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres.

En criterio de los demandantes, este aparte vulneraba los derechos fundamentales de las mujeres afiliadas al Rais a la igualdad debido a que preveía un trato idéntico entre hombres y mujeres, y no incorporaba un enfoque de género que reconociera la discriminación estructural a la que las mujeres se han enfrentado en el mercado laboral, así como en el sistema pensional, y a la seguridad social, porque la ausencia de una medida con enfoque diferencial y de género para acceder a la pensión mínima de vejez ponía en riesgo la posibilidad de que las mujeres alcanzaran una mesada pensional que garantizara la satisfacción de sus necesidades básicas durante la vejez.

En particular, la Sala reiteró y reafirmó que el principio de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres “es un pilar esencial de las sociedades democráticas y constituye un límite constitucional al margen de configuración del legislador en materia pensional”.

Este aparte vulneraba los derechos fundamentales de las mujeres afiliadas al Rais a la igualdad, debido a que preveía un trato idéntico entre hombres y mujeres y no incorporaba un enfoque de género que reconociera la discriminación estructural a la que las mujeres se han enfrentado en el mercado laboral. | Foto: Guillermo Torres

En este sentido, aun cuando el legislador está facultado para regular los requisitos para el acceso a las prestaciones y garantías pensionales, al hacerlo debe respetar los mandatos constitucionales que se derivan del artículo 13 de la Constitución.

La Corte advirtió que la garantía de pensión mínima en el Rais se financia, de forma preferente, con los recursos de los aportes de las(os) afiliados a este régimen pensional.

“En este sentido, la declaratoria de inexequibildad inmediata y la consecuente reducción del número de semanas de cotización exigible a las mujeres incrementaría el número de beneficiarios y reduciría los aportes de las afiliadas, lo que desacumularía el Fondo de Garantía de Pensión Mínima mucho tiempo antes de lo que fue presupuestado”.

“Esta desacumulación temprana, además, obligaría a la Nación a aportar, en el mediano plazo, un monto de subsidio significativamente más alto para completar el capital faltante, lo que podría afectar severamente la estabilidad financiera del sistema pensional”, resaltó la Corte.