Las discriminaciones que a diario viven muchos colombianos por razones de raza, religión, nacionalidad, sexo u orientación sexual, entre otras, tienen una nueva arma jurídica para defenderse. Se trata de la Ley 1482 del 2011 con la cual se establecen penas y multas para aquellos que promuevan cualquier tipo de segregación y que este miércoles declaró ajustada a la Carta Magna la Corte Constitucional. La votación fue a favor de la ponencia de Luis Guillermo Guerrero de ocho votos a favor y uno en contra. El alto tribunal hace énfasis en que, con esta normativa, también se ampare a la población discapacitada. Según la norma el que “promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, pagará una pena de uno a tres años”. Sin embargo, la ley tuvo ‘peros’ para algunos sectores de la sociedad. El exsenador cristiano Víctor Velásquez, demandó la norma al considerar que va en contravía de las doctrinas religiosas que reprochan el homosexualismo y, por tal razón, sería ilógico condenar a un pastor que en medio de alguna prédica arremeta contra esta condición. En la demanda el pastor indica que “la orientación sexual no debe estar dentro de las causales de penalización de discriminación, porque diversas religiones como la católica, la adventista y la judía consideran dentro de sus libros sagrados la homosexualidad como un comportamiento condenable”. Este argumento tuvo el total respaldo del procurador Alejandro Ordóñez, quien en su concepto emitido al alto tribunal, pidió ‘tumbar’ la norma al considerar que afecta más “derechos de los que pretende proteger”. El Ministerio Público consideró en su momento que los delitos que creó la Ley Antidiscriminación están descritos de forma vaga al no hacer explícito, por ejemplo, qué se entiende como discriminación o qué acción constituye un evento discriminatorio. En otras palabras, para Ordóñez, tales conductas “no son una manera precisa, efectiva, razonable, proporcionada y necesaria de prevenir y castigar la discriminación”. No obstante, la Corte no le halló la razón a los argumentos de la Procuraduría.