Hace pocas semanas el debate jurídico en Colombia estaba centrado en la obligatoriedad o no de las medidas cautelares que ampararon los derechos políticos de Gustavo Petro. El presidente Juan Manuel Santos, quien tenía la última palabra en el tema, decidió por interés general no acatarlas y designar a un alcalde encargado. El 19 de marzo Santos dijo que respetaba las medidas cautelares de la CIDH, pero aclaró que “el sistema es complementario y alternativo”. Luego dijo que se debía respetar la normatividad del país. A pesar de lo dicho por el mandatario, este miércoles el presidente del Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas, indicó que las medidas cautelares otorgadas por el sistema interamericano de derechos humanos se le pueden otorgar a cualquier persona, esto es sí son vinculantes, es decir, que las debe acatar el Estado colombiano. "Las jurisprudencia de la Corte Constitucional en el tema de las medidas cautelares es reiterada, pacífica, quieta, tranquila y no ha habido alteraciones al respecto; hay por lo menos unas cinco sentencias que yo recuerde que indican que las medidas cautelares sí son vinculantes", indicó Igualmente manifestó que la decisión del Gobierno de no acatarlas llevaría a la comisión a llevar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que son de obligatorio cumplimiento. “En términos puramente del derecho americano, para este caso habría que pensar en que unas medidas cautelares que no hayan sido acatadas ocasionalmente pueden llevar a que la Corte interamericana convierta la media cautelar en una medida provisional en este caso es muchísimo más vinculante y es más obligatoria”, precisó Vargas. Igualmente Vargas manifestó que los derechos políticos son iguales que derechos tales como la vida y la salud, por lo cual no se hace discriminación alguna. “Hasta ahora la Corte no ha tenido ocasión de determinar si hay derechos fundamentales que tengan más o menos jerarquía”.