La Corte Constitucional aceptó la corrección que le hizo el Senado de la República al Plan Nacional de Desarrollo del presidente Gustavo Petro, el cual estaba demandado por vicios de forma en la expedición de esa Ley. En ese trámite se habría vulnerado el principio de publicidad de varios artículos.

El vicio específicamente, según la demanda, se habría dado en la publicación del informe de conciliación del proyecto de ley en la Cámara de Representantes y el Senado, donde se habría generado un antecedente legislativo en la norma acusada, que siguió en trámite ante la Plenaria del Senado de la República.

Desde la selva del Guainía, presidente Petro sancionó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. | Foto: Cortesía Presidencia de la República

La Corte argumentó: “Mediante Auto 705 del 10 de abril de 2024, estableció la existencia del vicio de procedimiento alegado, respecto de los artículos de la Ley 2294 de 2023, que fueron objeto de conciliación y consideró que este yerro era subsanable. En consecuencia, por medio de dicha providencia, ordenó al presidente del Senado de la República que sometiera a discusión y votación de la Plenaria del Senado de la República el informe de conciliación respectivo”.

Para esa corrección, el alto tribunal le dio 30 días hábiles al Senado para que subsanaran dicha inconsistencia y después de que se hiciera la corrección, se tenía que rendir un informe en la Corte Constitucional.

Presidente de la Corte Constitucional, magistrado José Fernando Reyes. | Foto: Corte Constituciona

“Tramitado lo pertinente por el Senado de la República y conforme lo informado a la Corporación, le correspondió a la Sala Plena determinar si el vicio que afectó el principio de publicidad (artículos 157.1 y 161 de la Constitución), al expedir la Ley 2294 de 2023, fue subsanado en el trámite legislativo que adelantó el Senado en los términos de lo ordenado por el Auto 705 de 2024″, explicó la Corte Constitucional.

Después del análisis, se pudo determinar que se corrigió el vicio de procedimiento declarado, teniendo en cuenta los informes y pruebas de la Secretaría General del Senado, así como las grabaciones en video de las sesiones de plenaria que acreditaron el informe de conciliación publicado en la Gaceta del 22 de abril de 2024.

La alta corte también detalló que se demostró: “(ii) el anuncio previo sobre su discusión y votación se realizó el 30 de mayo de 2024; (iii) el informe de conciliación referido fue discutido y aprobado en sesión plenaria del Senado del 4 de junio de 2024 con cumplimiento de los cuórums deliberatorios y decisorios, y de la mayoría requerida, y (iv) la subsanación se realizó dentro del término señalado por la Corte Constitucional”.

Senado de la República. | Foto: Guillermo Torres Reina - Revista SEMANA

Con ese arreglo se superó el vicio procedimental que se dio en el desconocimiento del principio de publicidad, establecido en la Constitución Política. “Lo anterior, por cuanto luego de la devolución al Senado de la República, en virtud del Auto 705 de 2024, el trámite legislativo de discusión y aprobación del informe de conciliación referido se dio con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, y garantizó la materialización de los principios de publicidad y deliberación”, indicó la Corte en su decisión.

El pasado 10 de abril arrancó este proceso después de que la Corte Constitucional le devolvió al Senado el Plan Nacional de Desarrollo para que se corrigiera ese procedimiento que fue demandado por error en el trámite del proyecto de ley en el Congreso.