El proceso de revocatoria del alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa se consideraba hasta ahora técnicamente enterrado por cuenta de una decisión del Consejo Nacional Electoral. Ésta ordenaba una investigación para determinar si el Comité Unidos Revocamos a Peñalosa -uno de los tres que recogieron firmas- incurrió en irregularidades en sus informes financieros. Este obstáculo significaba que el aval definitivo de la autoridad quedaba empantanado hasta que salieran los resultados. Y que aunque el Comité Promotor hubiera conseguido las firmas suficientes, la revocatoria no podía ser convocada. La imposibilidad de continuar con la revocatoria se daba por hecho, teniendo en cuenta que el plazo para convocar a los bogotanos a las urnas vence en enero del 2019 (un año antes de que Peñalosa termine su mandato). Sin embargo, una decisión de la Corte Constitucional acaba de sumarle un escalón a la remota posibilidad de que los bogotanos puedan votar para impedir que Peñalosa termine su periodo. La Corte Constitucional acaba de fallar a favor del alcalde una tutela que interpuso su defensa. El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, decidió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa de Peñalosa y le ordenó a las autoridades electorales que adelanten audiencias públicas previas a la convocatoria a votación para la revocatoria del mandato. "Para el caso concreto, estas instancias deberán garantizarse a través de audiencias públicas temáticas, transparentes y objetivas, en las que la ciudadanía pueda conocer las razones específicas que motivan la revocatoria, y el Alcalde exprese los argumentos que las desvirtuarían, de ser el caso", dicen los magistrados.Dichas audiencias -que podrán ser temáticas- tendrán como propósito establecer si la revocatoria se fundó en la exposición de razones objetivas que den cuenta del incumplimiento del plan del gobierno o que acrediten la insatisfacción general de la ciudadanía. Para ello, debe garantizarse el derecho a la defensa y contradicción del alcalde. Según la corte, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría omitieron su deber de dar eficacia a los derechos de información y de defensa en el trámite de los procesos de revocatoria, lo cual hace necesario proteger estas garantías, a través de instancias de controversia. En esta oportunidad, la corte no obliga a recoger otra vez las firmas para poder proceder a la convocatoria, pero sí establece que en futuras oportunidades se realicen las audiencias desde la etapa inicial. Es decir, desde la inscripción de los comités.  La Corte exhorta al Congreso para que adopte las disposiciones estatutarias que aseguren la eficacia de los derechos fundamentales en tensión y, en particular, de defensa y de información, en el marco del mencionado mecanismo de participación ciudadana.El 20 de julio, la Registraduría validó 472.000 firmas de las 706.000 presentadas por el comité Unidos Revocamos a Peñalosa. Ocho días después el apoderado de Peñalosa, el exmagistrado Humberto Sierra Porto, pidió que le permitieran a un grupo de grafólogos el exámen de las rúbricas, pues creían que muchos de ellos presentaban fallas. Sin embargo, luego de revisar el informe de los peritos, por solicitud del alcalde, el organismo electoral solo anuló 15.400 firmas.  A pesar de que la recolección de firmas ya pasó su examen, la posibilidad real de superar los dos requisitos pendientes en menos de seis meses- el de la investigación del CNE y el de las audiencias de la Corte Constitucional- hace que sea casi imposible que la gestión del alcalde se alcance a someter a un escrutinio en las urnas.