Hace un año, cuando se calentaban los motores de la campaña presidencial, Dagoberto Quiroga, abogado de Gustavo Petro, interpuso una demanda en la Corte Constitucional. Antes de que se convirtiera en un problema para el exalcalde de Bogotá con aspiraciones presidenciales, su defensa le pidió a este alto tribunal que tumbara unas normas del Código Disciplinario que establecen inhabilidades para quienes hayan sido encontrados responsables fiscalmente. Petro tiene varios frentes abiertos en procesos que se adelantan en su contra, sobre todo en la Contraloría Distrital. Uno genera particular alerta. Se trata de la sanción que impuso este ente de control por 200.000 millones de pesos al encontrarlo responsable del detrimento patrimonial ocasionado por haber bajado los pasajes de TransMilenio en las horas valle. Por ahora, esta sanción está en suspenso, luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó medidas cautelares de manera provisional hasta que se pronuncie de fondo sobre la sanción. Esta medida temporal le permitió el pasado 20 de julio posesionarse como senador.  Esta pelea por los pasajes de TransMilenio la ganó Petro en la Procuraduría. El Ministerio Público decidió archivarle un proceso disciplinario en su contra al considerar que lo que Petro impulsó fue una política pública basada en estudios técnicos, lo cual lo exime de cualquier responsabilidad. En este caso, la Procuraduría le lanzó un salvavidas. No obstante, la confrontación continúa y va por todo lo alto. Puede leer: El salvavidas de la Procuraduría a Petro por los pasajes de TransMilenio Por el bloqueo que vivió durante su alcaldía, Gustavo Petro es el mayor defensor de una postura que causa ampolla entre los entes de control. Para el senador, los órganos administrativos no pueden inhabilitar a quienes han sido elegidos popularmente, tesis en la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le dio la razón. La discusión genera tal choque que además de la Corte Constitucional el tema también está en la agenda de la Corte Interamericana, en donde el Estado se expone a ser condenado por no modificar sus normas internas. En este escenario de evidente confrontación, comienza la revisión que hará la Sala Plena de la Corte Constitucional. El futuro político de Petro podría estar en jaque si la multa de la Contraloría finalmente prospera al igual que muchos otros políticos que tienen pendientes con la Contraloría. Los órganos de control, entre tanto, reclaman mantener estos dientes para luchar contra la corrupción. Lo que la norma en cuestión establece es que si un funcionario público es declarado responsable fiscalmente quedará inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco  años siguientes a la ejecutoria del fallo. "Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales", dice.Le recomendamos: La CIDH le da dos meses a Colombia para que tumbe sanción que inhabilitó a Petro La demanda cayó en el despacho de la magistrada Gloria Stella Ortiz, quien ya tiene un borrador de sentencia y sus colegas comenzaron a debatirlo este miércoles. En el expediente se incluye el concepto del procurador general, Fernando Carrillo, quien asegura que la norma que crea la inhabilidad no contraría la Constitución Política. Al igual que lo expuso ante el Sistema Interamericano, el Ministerio Público salió en defensa del diseño institucional de la Constitución del 91, que involucró la participación democrática con el fin de garantizar derechos y libertades. Para ello, fortaleció la labor de los órganos de control y creó la pérdida de investidura: "No puede calificarse de ser un esquema institucional autoritario que atenta contra los derechos humanos". También indica que el espíritu de las normas que establecen la inhabilidad es que la gente idónea llegue a los cargos públicos y en consecuencia no existen razones para no aplicarlas, y menos cuando se trata del presidente de la República o congresistas. El primero ostenta la calidad de jefe de Gobierno y los segundos tienen la representación del pueblo. "Al canalizar los intereses sociales por medio de la elaboración de leyes y de reformas constitucionales, así como de adelantar el control político con relación con el Gobierno y la administración, no tiene porqué haber causado daño por dolo o culpa grave al patrimonio del Estado", sostiene el concepto. Además subraya que el Congreso está plenamente facultado para fijar inhabilidades que sean usadas de manera razonable y proporcionada.En contexto: Sanción anulada: Petro arrolló a Ordóñez en el Consejo de Estado Así comienza un nuevo round en la Corte Constitucional, que tiene entre manos una carta clave en el futuro político de Petro, pero también en la suerte de todos los elegidos popularmente que tienen deudas con el Estado.