La Corte Constitucional le acaba de pedir al Gobierno nacional y al Congreso de la República que, en el curso de la próxima legislatura, tramiten un proyecto que regule integralmente todo lo relacionado con las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA).
El alto tribunal, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, estudió el caso de María y Luis*, dos personas que querían ser padres. Ante la imposibilidad de lograrlo de manera natural, acudieron a la fertilización in vitro.
Finalmente, lograron obtener un embrión viable. Sin embargo, Luis* retiró el consentimiento para el procedimiento y el embrión quedó congelado mientras se resolvía el tema.
María acudió a la figura de la tutela para dar la batalla contra su expareja (Luis) y contra la clínica de fertilidad en la que realizaría el procedimiento in vitro. ¿La razón? María consideraba que se le habían vulnerado sus derechos, puesto que en el contrato suscrito con su expareja y el centro de fertilidad se señalaba que, en caso de presentarse cambios en la relación de la pareja (separación o divorcio) que originen un desacuerdo, la destinación de los embriones será definido por la madre. Por lo anterior, solicitó ordenar la implantación del embrión.
La Corte Constitucional revisó el tema y precisó las reglas sobre los embriones congelados cuando, por ejemplo, como ocurrió con Luis, uno de los dos retira el consentimiento y la mujer, como en el caso María, quiere seguir con el procedimiento.
La regulación, advierte la Corte, debe incluir un enfoque de género y ocuparse, entre otras cosas, de las etapas de las técnicas de reproducción asistida; los intervinientes en ellas, sus derechos y obligaciones; la naturaleza, alcance y efectos de los acuerdos celebrados para su desarrollo; las condiciones para prestar el consentimiento, las posibilidades de modificarlo y la oportunidad para hacerlo; el destino posible de los gametos y embriones conservados así como el tiempo durante el cual ello puede ocurrir; la responsabilidad de las clínicas y del personal sanitario que participa en el proceso y los efectos en materia de filiación.
Para la Corte, no hubo duda que se vulneró el derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva de la ciudadana (María).
La Corte sostuvo lo siguiente: “Las técnicas de reproducción humana asistida constituyen un importante instrumento para asegurar los derechos sexuales y reproductivos de las personas, y su desarrollo debe tomar en consideración los impactos diferenciados que sobre las mujeres se pueden producir”.
Y agrega la decisión: “La decisión de la ciudadana de solicitar la implantación del preembrión encuentra apoyo en el contenido del acuerdo celebrado, así como en el reconocimiento constitucional de los derechos sexuales y reproductivos. El derecho de la expareja a decidir no ser padre carece del peso suficiente para oponerse a la pretensión de ella, teniendo en cuenta, de una parte, que expresó su consentimiento para el desarrollo de la TRHA y, de otra parte, que se trata de la última oportunidad de la ciudadana para ser madre biológica teniendo en cuenta, entre otras cosas, su estado de salud y edad”.
La Corte le dio cinco días a la Clínica y al Médico para proceder con la implantación del preembrión, si la ciudadana continúa interesada en la realización del procedimiento. También le ordenó a la Clínica y al Médico reconocer a la expareja la condición de donante anónimo. En consecuencia, “no surgirá relación filial entre él y la persona que eventualmente pueda nacer, salvo que manifieste su decisión de asumirla en el término previsto en la sentencia”; concluye el fallo.