El Estado colombiano deberá adelantar acciones efectivas para proteger las semillas nativas y criollas de maíz de los pueblos indígenas y con eso preservar sus conocimientos y las prácticas tradicionales. Así lo determinó la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional tras estudiar una acción de tutela presentada por el gobernador del Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta y otras nueve autoridades tradicionales en contra de los Ministerios de Agricultura, Ambiente e Interior, el Instituto Colombiano Agropecuario, entre otros.
Las autoridades indígenas pidieron que se garanticen los derechos a la autodeterminación, a la identidad étnica y cultural, al ambiente sano, a la salud, al acceso a la información pública y a la participación efectiva. En la tutela aseguran que estos derechos están amenazados por la falta de medidas estatales dirigidas a proteger las semillas nativas en territorios indígenas.
Así mismo, aseguran que existe evidencia científica que concluyó riesgos o efectos adversos producidos por variedades genéticamente modificadas que se cultivan cerca o en sus territorios colectivos.
La Corte determinó, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, que al Estado colombiano le corresponde adelantar acciones efectivas para cumplir con un conjunto amplio que además de proteger las tradiciones indígenas también deberá evitar los riesgos derivados de la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología.
“En materia de alimentación y de protección a la biodiversidad y a la riqueza ambiental y cultural, resulta esencial que el Estado valore que los avances en la ciencia y en la biotecnología deben estar mediados por la investigación científica crítica y corresponder con las preocupaciones que demandan diferentes sectores de la sociedad. Para los casos concretos, la Corte encontró que la población indígena soportaba afectaciones culturales, ambientales y socioeconómicas como consecuencia de la pérdida de sus prácticas tradicionales y de los riesgos asociados a la desprotección de sus semillas nativas y criollas, particularmente de maíz”, dice la Corte.
Para la Corte sí existe ausencia de acciones estatales articuladas, integrales y diferenciadas que brindaran un marco mínimo de protección de las semillas nativas y criollas de los pueblos indígenas, especialmente de las variedades vegetales de maíz que integran su historia, sus tradiciones, su alimentación y su propio reconocimiento. Sin este marco normativo y de gestión pública, la Sala conoció diferentes barreras institucionales que agravan el déficit de protección de los derechos fundamentales en juego.
La Corte Constitucional advirtió sobre “la falta de articulación institucional; la ausencia de mecanismos de vigilancia, seguimiento y control a la presencia de organismos genéticamente modificados en resguardos indígenas; la poca capacitación y colaboración a las entidades territoriales; la información pública desactualizada, inaccesible y limitada, y las dificultades para la preservación de los sistemas alimentarios minoritarios”.
En consecuencia, la Sala de Revisión les dio la razón a los demandantes y amparó los derechos fundamentales individuales y colectivos afectados.
“La Sala dispuso que, bajo estándares constitucionales, el Estado avanzará en la adopción de un marco normativo y de políticas públicas que reconozca el derecho de los pueblos indígenas a la protección, conservación y producción de las semillas nativas y criollas, el acceso a información pública y las estrategias de seguimiento a eventos de contaminación genética”, definió la Corte.