La Corte Constitucional exhortó al Gobierno nacional a reglamentar la ley que definió la obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles como prioridad de salud pública.

El alto tribunal se pronunció luego de revisar la acción de tutela que presentó una ciudadana contra Nueva EPS, luego de que esa entidad se negara a realizarle una valoración multidisciplinaria que determinara si ella era apta para la práctica de una cirugía bariátrica.

La Nueva EPS se habría negado a realizarle una valoración multidisciplinaria que determinara si la mujer era apta para la práctica de una cirugía bariátrica. (Imagen de referencia). | Foto: Secretaría de Salud

En primera y segunda instancia se negó el amparo, debido a que se consideró que no existían órdenes médicas que permitieran establecer que la mujer presentaba un diagnóstico de salud que pusiera en riesgo su salud y sus condiciones de vida digna. Sin embargo, el caso llegó a la Corte y esta determinó que “la negativa del servicio médico constituyó una vulneración de los derechos a la salud, la vida digna y el mínimo vital” de la demandante.

La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, amparó los derechos a la salud en su faceta de diagnóstico y a la vida digna de la ciudadana porque consideró que se pasó por alto que la enfermedad de obesidad le ha generado afectaciones físicas y psicológicas, lo cual, además, se traduce en una limitación para vivir en plenitud.

Así mismo, sobre las afectaciones físicas, la sentencia mencionó que “la Organización Mundial de la Salud estableció que el sobrepeso y la obesidad comportan un factor de riesgo para desarrollar otras condiciones de salud como enfermedades cardiovasculares, diabetes, osteoartritis y algunos cánceres”. Sobre la preocupación por su aspecto físico, se indicó que la paciente “tiene síntomas de impacto psicológico (…) ante inconformidad con su aspecto físico”. Por lo tanto, el fallo concluyó que la obesidad puede llevar a graves problemas de salud física y mental”.

En el caso concreto, la Corte revocó las decisiones de instancia y le ordenó a la Nueva EPS realizar una valoración médica por un grupo multidisciplinario que determine la viabilidad de una cirugía bariátrica para la demandante.

La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, amparó los derechos a la salud en su faceta de diagnóstico y a la vida digna de la ciudadana. | Foto: run co

De igual forma, el alto tribunal en su análisis llamó la atención al Gobierno nacional, respecto del deber que tiene de reglamentar y promover políticas públicas sobre alimentación saludable, actividad física y educación de los riesgos asociados a los malos hábitos de consumo. Lo anterior, por cuanto la obesidad es un asunto prioritario de salud pública.

En ese sentido, en el fallo, la Corte expresó su preocupación porque aún no se hayan implementado completa y efectivamente las disposiciones de la Ley 1355 de 2009; en concreto, indicó que “si bien se ha avanzado a través de los esfuerzos institucionales del MinSalud, de las EPS y las IPS, la obesidad no ha sido abordada como un asunto de salud pública”.

La Corte señaló además que la obesidad es un tema que afecta a los adultos y también a los niños, niñas y adolescentes. Por ende, si bien se han implementado medidas para prevenir la obesidad, aquellas no han sido suficientes y ahora el padecimiento de la enfermedad permeó a la población en conjunto.