La Corte Constitucional advirtió este viernes que cuando un afiliado al Sistema de Seguridad Social solicita a su fondo de pensiones la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, en forma voluntaria, esto no le impide continuar cotizando a dicho sistema.
El pronunciamiento se dio tras llevarse a cabo el estudio de una tutela que presentó un ciudadano, debido a que la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., lo bloqueó en el sistema pensional después de recibir la devolución de saldos que reclamó al sufrir un accidente que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 52,45 % en el año 2011, puesto que no reunía los requisitos para obtener la pensión de invalidez.
El fondo de pensiones y cesantías Porvenir argumentó que no es posible recibir los aportes del demandante, debido a que ya le fue reconocida la devolución de saldos como prestación subsidiaria, basándose en lo dicho por la Ley 100 de 1993.
No obstante, la Corte aseguró que para el ciudadano la decisión es arbitraria y lo perjudica, puesto que ninguna empresa quiere emplearlo si no pueden descontarle los aportes respectivos, es decir salud, ARL y pensión, siendo su salario su única fuente de ingreso.
“La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, señaló que no hay impedimento alguno para que quienes continúen asegurados y cotizando de forma obligatoria al Sistema de Seguridad Social accedan a una pensión que cubra un riesgo distinto al que eventualmente se hubiera reconocido por medio de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, contó la alta corte en un comunicado.
“La devolución de saldos por invalidez constituye una prestación que suple de alguna manera la contingencia que enfrenta una persona que no cumple los requisitos necesarios para acceder a una pensión por dicha eventualidad, sin que ello sea óbice para continuar construyendo un capital que a futuro le permita obtener un beneficio pensional por vejez”, indicó la sentencia.
Según el Alto Tribunal, la Ley 100 señala que la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente, pero esta disposición no regula el caso del tutelante porque no reunió los requisitos para recibir la pensión de invalidez que reclamó. En su lugar, recibió el saldo que tenía en su cuenta individual de ahorro pensional, a título de devolución de saldo de invalidez.
“Se concluye que la entidad demandada vulneró los derechos fundamentales invocados por el señor al bloquearlo o desactivarlo del sistema y no permitirle continuar cotizando”, puntualizó la Corte.
El fallo le dio 48 horas a Porvenir para que proceda a desbloquear o activar en el sistema al ciudadano, con el fin de que continúe cotizando para constituir el capital necesario para acceder a una pensión de vejez, como prescribe la norma.