El Ministerio de Justicia y el Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) deberán diseñar, por orden de la Corte Constitucional, un plan integral de programas de resocialización para las personas privadas de la libertad con fines de reincorporación a la sociedad civil. La trascendental decisión fue emitida por el alto tribunal al estudiar una acción de tutela presentada por un interno que reclamó que, pese a contar con experiencia y conocimientos claros en bisutería, las autoridades carcelarias no le permitieron desarrollar ninguna actividad.
En la acción judicial, en la que reclamaba la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana a escoger profesión u oficio, y los derechos de los niños adolescentes, aseguraba que lo que ganara con la confección de productos y artesanías lo iba a utilizar para sostener económicamente a sus hijos. El hecho de estar en la cárcel de El Barne, en el departamento de Boyacá, había generado que sus familiares estuvieran en una difícil situación económica.
Tras un minucioso análisis, la Corte determinó que, en efecto, se presentó una vulneración de los derechos fundamentales reclamados, puesto que las directivas del mencionado centro carcelario no habían tenido en cuenta la situación familiar del interno, ni sus aptitudes y capacidades frente a la labor que estaba pidiendo desarrollar para tener ingresos económicos y así enviar aportes a sus hijos.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, el alto tribunal le dio un plazo de seis meses al Ministerio y al Inpec para que diseñen los planes de resocialización para las personas privadas de su libertad que se ajusten a las necesidades y la situación que se presenta. En el análisis del caso tutelado, la Corte determinó que no se ha expedido una regulación para asignar los cupos en actividades de resocialización “en concordancia con las necesidades de la población carcelaria, tales como las necesidades de sus familias, intereses, aptitudes y habilidades individuales”.
Igualmente, se concluyó que la asignación de cupos para trabajar en las cárceles se hace de “manera discrecional, limitándose a criterios operativos —los recursos, personal, los espacios, la disponibilidad, entre otros— como el factor determinante del acceso a estas actividades”.
En el fallo se hace un llamado de atención frente al hecho que en el 2015, en el marco del Estado de Cosas Inconstitucionales por la grave crisis carcelaria, la Corte ya había advertido sobre la necesidad de implementar y modificar los planes de resocialización del denominado Plan Integral de Programas y Actividades de Resocialización (PIPAR).
Ocho años después, no se ha visto una mejoría en los programas y mucho menos una implementación para garantizar el derecho a la resocialización de las personas privadas de la libertad en el país.
En el análisis de la acción de tutela, la Corte recordó que el Inpec debe garantizarle a las personas privadas de la libertad su derecho a la resocialización mediante actividades de trabajo y estudio, entre otras, para preparar a la persona recluida para su regreso a la vida en sociedad, por lo que incluye también realizar un seguimiento.
El Estado, resalta la sentencia, debe tener la obligación de garantizar el derecho al trabajo penitenciario, el cual, dentro de las limitaciones propias de la privación de la libertad ordenada judicialmente conforme a la ley y sin que constituya un trabajo libre. Para esto, como se han mencionado en fallos anteriores, se deben proveer condiciones mínimas como puestos suficientes para que la población recluida cuente con posibilidades para trabajar y facilitar las actividades para que puedan apoyar económicamente a su núcleo familiar.
Igualmente, se deben asignar los empleos en condiciones de igualdad sin que la prelación pueda ser arbitraria o discriminatoria y los reclusos deben tener la posibilidad de escoger las actividades de resocialización que mejor consulte sus conocimientos y habilidades, situación que no ocurrió en este caso.
Finalmente, y como retribución a su trabajo, los reclusos deben poder recibir una bonificación equitativa porque en caso contrario opera una limitación desproporcionada de sus derechos. El alto tribunal llamó la atención sobre el hecho que se debe proteger, siempre, el derecho a la unidad familiar, puesto que durante los procesos de resocialización cumple un papel fundamental en a vida emocional y afectiva de los reclusos.
Una forma de fortalecer estos lazos es mediante el trabajo y el apoyo o contribución a su sostenimiento económico, es una pieza esencial en el tratamiento penitenciario, pues además de descontar la pena, contribuye a fortalecer los lazos familiares e inclusive al cumplimiento de las obligaciones alimentarias