La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de declarar constitucional, es decir, que mantiene como están dos puntos del artículo 10 de la Ley 1930 de 2018 que permiten la continuación de realización de actividades agropecuarias de bajo impacto que se vienen desarrollando en las zonas delimitadas como páramos.

Para la Corte, las dos disposiciones demandadas garantizan los derechos fundamentales de las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas al territorio, la subsistencia y la seguridad alimentaria, al tiempo que no afectan el mandato de protección ambiental en tanto condicionan la realización de actividades agropecuarias de bajo impacto, al uso de buenas prácticas ambientales y la defensa de los páramos.

En este caso, el Alto Tribunal estudió una demanda de Francisco Javier Lara que planteaba que las actividades debían evitarse para proteger el medioambiente y los páramos.

En 2017 nació LiveHappy, un proyecto de senderismo que busca contribuir a que los cerros orientales sean un espacio seguro de convivencia y preservación ambiental. | Foto: Uso restringido

En este caso, la ponencia la elaboró el magistrado Jorge Enrique Ibáñez. SEMANA lo consultó sobre este tema y destaca que lo más interesante es que se ayuda a resolver el problema de al menos 150.000 familias habitantes de los páramos, especialmente campesinos en situación de vulnerabilidad y que el demandante aspiraba a que la Corte ordenara su desalojo.

“La Corte identificó en este caso una tensión entre el mandato constitucional de protección ambiental de los páramos como ecosistemas estratégicos y la garantía de los derechos al territorio, la seguridad alimentaria y la identidad cultural de las comunidades campesinas que habitan esas zonas, así como los derechos de las comunidades étnicas y raciales cuyo territorio se encuentra en zonas de páramos”, explica el Alto Tribunal.

Por un lado, reiteró la jurisprudencia constitucional en relación con la conservación y protección de ecosistemas estratégicos, y concluyó que los servicios ecológicos que prestan los páramos para la regulación del ciclo hídrico, la mitigación del cambio climático y la conservación de la biodiversidad, obligan al Estado a dar prevalencia a su conservación y restauración por encima de su explotación bajo un modelo de crecimiento económico de desarrollo sostenible.

Por otro lado, la Sala advirtió que “las comunidades campesinas, entre ellas las que habitan las zonas de páramos, son sujetos de especial protección constitucional, y sus derechos al territorio, la seguridad alimentaria y la supervivencia cultural deben ser garantizados por el Estado. Así mismo, resaltó que la presencia de comunidades indígenas y afrocolombianas en zonas de páramos demanda del Estado la adopción de medidas de protección de su territorio y su identidad cultural, pues para estas los ecosistemas de páramos involucran contenidos espirituales y sociales, además de suplir necesidades de subsistencia”.

Todos somos Páramo - Páramo de Guerrero evento de la Alcaldía de Zipaquirá, cooperación internacional, la Alianza Biocuenca o fondo de agua de Norte de Santander | Foto: Esteban Vega La-Rotta / Publicaciones Semana

Según la Corte, la disposición demanda y admite la continuidad de actividades agropecuarias: i) que tengan bajo impacto, esto es que garanticen la integridad y funcionalidad ecológica de los ecosistemas de páramos; ii) que ya se vinieran desarrollando a la promulgación de la ley, es decir, no se permiten nuevas actividades de este tipo, ni la ampliación de la frontera agrícola para su ejecución; y, iii) que para el efecto se haga uso de buenas prácticas que, a su turno cumplan con estándares ambientales en defensa de los páramos.