Diez horas le llevó a la Corte Constitucional revivir en Sala Plena uno de los debates que más tensión social generan en Colombia. Al final la conclusión es que las reglas para abortar en el país no cambian, sin embargo, el revuelo mediático dejó al descubierto la cara más dramática del problema: las mujeres viven un verdadero viacrucis a la hora de reclamar a tiempo la aplicación de la ley.Con una votación de 6 contra 3, los magistrados derrotaron la ponencia de Cristina Pardo que pedía limitar a 24 semanas el tiempo para abortar. Hoy, en Colombia, no existe ningún tope en este sentido y la postura cuenta con el respaldo de muchas organizaciones de mujeres que buscan proteger el derecho al aborto frente a todas las barreras que no están en la Ley y que a diario les imponen desde las entidades de salud. Según Profamilia, en el 2017 se realizaron por la entidad más de 10.514 procedimientos. Sin embargo, se calcula que en Colombia se practican 400.000 abortos clandestinos que ponen en riesgo día a día la vida de las mujeres. En el 2006, la corte despenalizó el aborto en tres circunstancias extremas: 1) cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer; 2) cuando el producto de la gestación no tenga posibilidad de sobrevivir al separarse de la madre, y 3) cuando el embarazo sea producto de violación o incesto. En ninguno de múltiples pronunciamientos del alto tribunal se han fijado plazos para que las mujeres ejerzan ese derecho reconocido como fundamental. A este drama se vio sometida María*, una mujer de 33 años de edad, casada, quien voluntariamente y en consenso con su esposo decidió quedar en embarazo. Entre las semanas 20 y 21 las ecografías revelaron que el feto presentaba “displasia septo-óptica”, un trastorno embrionario complejo y poco usual que compromete la visión. Una junta médica de cinco especialistas confirmó la irregularidad.En contexto: Los límites del aborto: llegó la hora de decidir A la semana siguiente un nuevo examen estableció que el feto tenía sexo femenino y precisó que su anomalía se definía como “holoprosencefalia”. La noticia devastó a María y a su esposo. Se trataba de una malformación del cerebro y la cara con pronósticos complejos y afectaciones específicas difíciles de predecir tanto en lo cognitivo como en lo morfológico. Los médicos fueron francos: “La bebé puede nacer con trastornos de orden psicomotriz, neurológico y óptico-olfativo. Puede nacer ciega o, lo peor, podría nacer muerta o con poco tiempo de vida”. Ante el pavoroso dictamen, María, con el apoyo de su esposo, tomó la difícil decisión de no seguir adelante y empezó a requerir un procedimiento de aspiración al vacío del útero para terminar el embarazo, según el consejo de los galenos.El 20 de diciembre su EPS Compensar la remitió a la Fundación Santa Fe de Bogotá para que le practicaran el procedimiento. Allí se inició otro karma. En ese centro médico de alta complejidad se negaron a realizarlo, pero le hicieron una ecografía obstétrica que confirmó los dictámenes previos y conceptuó que “los hallazgos presentes en el feto no son incompatibles con la vida”. Desde esa óptica, los médicos de la Santa Fe argumentaron que el caso no se encuadraba dentro de los criterios contemplados por la Sentencia C-355 de 2006, que hizo del aborto inducido un derecho en tres causales. Los galenos señalaron que María se encontraba en una edad gestacional avanzada y que proceder como ella solicitaba implicaría un “feticidio, el cual no se realiza en la institución”. Sin más, dirigieron el caso a la EPS y recomendaron hacerle una valoración psiquiátrica a la mujer Compensar ofreció la atención psiquiátrica sugerida y luego, nuevamente, remitió a María al Hospital La Victoria. Pero allí también se negaron a practicarle el procedimiento. Acorralada por la angustia, la mujer acudió a Profamilia, donde la analizaron y dictaminaron que padecía un cuadro de depresión y ansiedad derivados del embarazo. Transcurría ya la semana 26 de gestación, es decir, ya había comenzado el tercer trimestre. Sin ninguna otra opción, María entabló una tutela en la que de entrada solicitaba al juez que ordenara urgentemente realizar el procedimiento por estar en peligro su vida, su salud y dignidad. El togado admitió la tutela el 5 enero de 2018 y tan pronto analizó la urgencia ordenó a Compensar hacer efectivo el derecho al aborto en máximo 24 horas. Al día siguiente la entidad cumplió la medida cautelar: la EPS logró organizar todo y el procedimiento se realizó con éxito en el Hospital La Victoria, donde se habían negado. El 7 de enero María ya estaba de vuelta en su casa. Veinte días después, el juez emitió su fallo de fondo en el que confirmó la medida urgente y señaló que el asunto era un hecho superado. Aunque nadie recurrió la sentencia, el caso fue seleccionado por la Corte Constitucional. En un comienzo, la magistrada Cristina Pardo le propuso a sus colegas redefinir las reglas para abortar en Colombia, pero su postura no contó con las mayorías necesarias y fue derrotada. El alto tribunal decidió mantenerse en las reglas de juego hasta ahora impuestas y mantuvo la posibilidad de que las mujeres puedan acceder al aborto sin ningún límite de tiempo. La nueva decisión incluye un exhorto al Congreso, que ha sido renuente por años a su responsabilidad de legislar sobre la problemática del aborto y que esa situación arroja graves vacíos, pues la Corte Constitucional ha tenido que desarrollar el asunto mediante sentencias. Le recomendamos: Historias íntimas del aborto, desde la visión de tres escritores