La Corte Constitucional ordenó proteger los derechos fundamentales de un agricultor que se vio obligado a desplazarse tras la emergencia ambiental que se presentó en el proyecto Hidroituango en el 2018 con la creciente súbita del río Cauca, lo que generó una obstrucción en los túneles de la presa del megaproyecto.
En esa oportunidad, las comunidades ribereñas de los municipios de Sabanalarga, Ituango, Toledo, San Andrés de Cuerquía, Briceño, Valdivia y Caucasia, en Antioquia, tuvieron que desalojar sus tierras por la creciente. Esto motivó a que un hombre presentara una acción de tutela reclamando la protección de sus derechos.
Esto debido a que con esta emergencia humanitaria perdió su vivienda y las fuentes de ingreso, puesto que se dedicaba a actividades relacionadas con barequeo, pesca y agricultura. En la acción judicial señala que en mayo de 2020 Empresas Públicas de Medellín (EMP) -contratista del desarrollo del megaproyecto- le suspendió la ayuda humanitaria “luego de rechazar la indemnización que le ofrecieron a cambio de renunciar a la acción de reparación directa por los perjuicios ocasionados”.
En el marco del debate jurídico, EPM presentó sus argumentos intentando justificar la suspensión de la ayuda que le venían dando al jornalero desde 2018, advirtiendo que la Unidad de Gestión de Riesgo y de Desastres (UNGRD) modificó el nivel de riesgo de alerta roja a alerta naranja. Debido a esto, el accionante, así como todos los afectados, podían retornar a la población afectada.
Con esto, ya no era necesario entregar el apoyo económico al agricultor. Igualmente, EPM advirtió que él había rechazado la oferta económica lo que le ponía punto final a la asistencia. Sin embargo, estos argumentos fueron rechazados completamente por la Corte Constitucional, que aseguró que la modificación del nivel de alerta en el corregimiento de Puerto Valdivia no podía representar una superación definitiva de todos los problemas que originaron la migración.
“Resulta claro que en la actualidad los municipios ubicados dentro de la posible ‘mancha de la inundación’ del río Cauca no se encuentran en condiciones ordinarias de recuperación o en el estado de normatividad absoluta que EPM pareciera concluir apresuradamente de la Circular 032, pues, aunque en menor grado, la situación de emergencia persiste y el evento no ha desaparecido”, precisa la Corte en el fallo que tuvo la ponencia del magistrado José Fernando Reyes.
Tras evaluar el caso concreto, se señala que a la fecha no se han superado las situaciones que generaron que el tutelante se viera obligado a desplazarse. “Hoy en día, el accionante no ha superado la situación calamitosa en que quedó después de sufrir las consecuencias de la emergencia, pues debido al desastre se vio obligado a dejar su vivienda y asumir los gastos de arrendamiento al no contar con residencia propia, lo que a su vez ha representado una mengua considerable de los recursos destinados a atender sus demás necesidades básicas”.
Frente a esta compleja situación, la Corte le dio un plazo de 48 horas a EPM para que reactive el apoyo económico al ciudadano. Igualmente, tendrá un mes para adoptar todas las estrategias que permitan o faciliten el retorno del jornaleo o reasentamiento, así como su reintegración local puesto que hasta el momento no se ha superado la “situación calamitosa”
Para que se cumpla todo lo ordenado se le pidió a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y al Departamento Administrativo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación de Antioquia que inicien o continúen el acompañamiento y la vigilancia de la implementación del Programa de Alta Dirección Empresarial (PADE) y el Programa de Alimentación Escolar (PAE) que está efectuando EPM, debido a la emergencia derivada de Hidroituango.