Tras resolver una acción de tutela, la Corte Constitucional determinó que el acto administrativo por medio del cual se ordenó la expulsión de siete ciudadanos venezolanos acusados de generar actos de vandalismo durante las protestas de noviembre de 2019, en Bogotá, fue totalmente injustificado y nunca tuvo un soporte claro.
El alto tribunal determinó que nunca se presentaron las pruebas que vincularan a Kendry David Itzzy Materán, Deivi Wickman Pérez, José Gregorio Sayago, Carlos Daniel Ramírez Moreno, Yorbin Rafael Hidalgo Molleja, Heyerson David Herrera Viloria y Maikel Enmanuel Graterol Araújo, de participar en los actos violentos que se registraron en el paro nacional que inició el 21 de noviembre.
Los ciudadanos venezolanos fueron señalados por los directores de la Policía Nacional y Migración Colombia como promotores del vandalismo. Por este hecho fueron detenidos y conducidos de manera discrecional hasta el Centro de Traslado de Protección (CTP) ubicado en la localidad de Puente Aranda, en el centro de Bogotá. Durante este trámite nunca se realizó la individualización ni se les permitió recibir la asesoría de un abogado.
Pocos días después fueron trasladados hasta el aeropuerto militar de Catam, para el procedimiento de expulsión. En total fueron 59 los venezolanos conducidos en un avión militar hasta Puerto Carreño, en Vichada, para ser trasladados por el río Orinoco hasta un sector conocido como El Burro, en Venezuela. Allí prácticamente fueron dejados a su suerte en medio de un ambiente hostil y totalmente peligroso.
En sus redes sociales la Policía incluso publicó como un logro el operativo: “Información importante. Mañana (25 de noviembre de 2019) cerca de las 8:00 a. m. con apoyo de Migración Colombia, serán expulsados de nuestro territorio nacional 60 venezolanos, ya que se encontraban realizando actividades que afectarían el orden público y la seguridad ciudadana durante las manifestaciones. Esta operación de expulsión se realizará por el aeropuerto militar de Catam de Bogotá”.
La publicación en la cuenta de Facebook tuvo más de 2.926 comentarios y 17.563 interacciones. Sin embargo, la realidad probatoria muestra que todo el trámite desconoció la dignidad de las personas, puesto que fueron abandonados en medio de un río en la Orinoquia, omitiendo por completo cualquier brillo de humanidad, puesto que el objetivo era que no pudieran regresar a Colombia e incluso se les dificultara llegar a Venezuela.
Migración Colombia sostuvo que los 60 ciudadanos venezolanos fueron sorprendidos mientras cometían saqueos, hurtos y actos de vandalismo en las localidades de Bosa, Kennedy y Fontibón, pero nunca se encontraron las pruebas que motivaran la detención y acusación. El patrullero de la Policía encargado del voluminoso expediente nunca aportó los documentos solicitados por al Corte Constitucional puesto que estaba en un periodo de licencia.
Debido a estas irregularidades el alto tribunal compulsó copias ante la Fiscalía y la Procuraduría General para que se adelanten las investigaciones pertinentes frente a las evidentes violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
De comprobarse que “no había lugar a la sanción de expulsión”, la Policía Metropolitana de Bogotá y Migración Colombia deberán ofrecer excusas públicas “por el trato otorgado a los accionantes y el exceso en sus actuaciones”. El alto tribunal, igualmente, ya pidió que se realice todo un proceso de actualización, publicación y divulgación de un manual o instructivo que contengan los derechos y deberes de los migrantes venezolanos en el territorio nacional” con el fin de que se respeten los procesos administrativos de expulsión.
La Corte Constitucional le notificará en los próximos días los alcances del fallo a las entidades que fueron vinculadas a la tutela para que alleguen las pruebas en este caso y revisen la actuación que rodeó este proceso de expulsión.