La Corte Constitucional admitió estudiar una demanda que busca que el presentarse a trabajar bajo los efectos de las drogas ilícitas no pueda seguir siendo una causal de despido.El Código Sustantivo del Trabajo establece que los operarios que se presenten a sus sitios de labores en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas enervantes, eventualmente, podrían perder sus empleos sin derecho a indemnización, por tratarse de una causa justa de la terminación intempestiva de su contrato.Sin embargo, los ciudadanos Claudia Liliana Sánchez y Carlos Mario Gómez creen que para el caso del consumo de drogas, el despido es una medida injusta. Para ellos, el sancionar a una persona por el simple hecho de laborar estando influida por ese tipo de sustancias es tanto como castigar a un trabajador por el hecho de contraer una enfermedad.Así las cosas, ambos interpusieron una demanda ante la Corte Constitucional con la esperanza de que ese alto tribunal declare inexequible la expresión "o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes", contenida en el artículo 60 (numeral 2) del Código Sustantivo del Trabajo.Semana.com dialogó con uno de esos accionantes, Liliana Sánchez, quien aclaró que ninguno de los dos cree que el presentarse al lugar donde se labora en esas condiciones sea deseable o plausible y mucho menos que el empleador deba estar privado de tomar medidas contra ese tipo de infracciones. Explicó que interpusieron la demanda para que las personas que sean adictas no terminen siendo despedidas por la aplicación de esta norma, por su calidad de enfermos, pero nunca para promover que los trabajadores puedan tener derecho a laborar drogados, ni mucho menos.Su decisión de demandar el Código Sustantivo del Trabajo hace parte de la tesis con la cual ella y Carlos Mario Gómez esperan obtener su título de abogados en la Universidad Uniciencia, de Bucaramanga.La acción, que por reparto le correpondió conocer al magistrado Alejandro Linares, ya fue admitida y ahora el ponente se apresta para adentrarse al debate mediante la participación de diversos sectores de la institucionalidad, la academia, a los sindicatos y a la sociedad.Y es que para el encargado de proyectar el fallo se trata de una discusión de alto nivel. Por eso, el togado invitó a rendir concepto al presidente de la República, Juan Manuel Santos, a los Ministerios de Justicia y de Salud y a la Superintendencia del mismo ramo.También abrió el espacio para que se pronuncien la Academia Colombiana de Jurisprudencia, las Universidades Libre, Externado, Javeriana Andes y Sergio Arboleda. Además, fueron instadas a intervenir la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y otras organizaciones sociales.El debate apenas comienza. Si bien algunos puedan pensar que la opinión de la Corte respecto al cosumo de drogas como un asunto de salud no sancionable juega a favor de los demandantes, lo cierto es que esa salvedad ha sido expuesta para evitar que los drogadictos sean considerados delincuentes.Así, es claro que el ámbito de aplicación de esa tesis, por ahora, es el penal. Uno bien distinto al laboral, en el cual patrono y trabajador pactan el cumplimiento de una serie de compromisos mutuos a través del contrato de trabajo. Y, como en cualquier convenio de esa naturaleza, el incumplimiento de alguna de las partes, puede dar lugar al rompimiento del mismo.