En medio de la traba judicial en la que quedó una demanda que interpuso la ONG Mipoffamcol contra la campaña electoral de Gustavo Petro a la presidencia en 2022, la Corte Constitucional resolvió ese conflicto de competencias reafirmando que la única autoridad competente para investigar y tomar decisiones sobre ese tipo de procesos es el Consejo Nacional Electoral (CNE).

El caso llegó al despacho del magistrado Juan Carlos Cortés para resolver el conflicto de competencias que se armó entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, en la demanda que interpuso la ONG Mipofaamcol contra la campaña electoral de Gustavo Petro a la presidencia en 2022 y de la Coalición del Pacto Histórico,

El Consejo de Estado ha refutado esta alegación, reafirmando la autoridad del CNE para investigar no solo la campaña de Petro, sino todas las campañas presidenciales. | Foto: Presidencia / Getty Images

La demanda de la organización no gubernamental pretendía que se determinara la posible violación de los topes legales de financiación de esa campaña electoral, sin embargo, tanto el Juzgado Administrativo como el de Circuito negaron su competencia para conocer más detalles de la demanda.

El Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá explicó que el recurso sobre la presunta vulneración de la violación de los topes de gastos permitidos para las campañas presidenciales hacen parte de organizaciones de carácter privado. Mientras que el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá destacó la competencia del Consejo Nacional Electoral para resolver este caso.

Por eso, cuando llegó el conflicto a la Corte Constitucional, la Sala Plena decisión que “la competencia para decidir sobre la presunta violación de los topes de financiación de la campaña presidencial corresponde al Consejo Nacional Electoral, conforme lo dispuesto en los artículos 265 de la Constitución y 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005″.

Jose Fernando Reyes Cuartas, presidente Corte Constitucional. | Foto: GUILLERMO TORRES

Hay que recordar que la ONG Mipofaamcol a principios de febrero de este año, recusó al presidente Gustavo Petro ante la Corte Suprema de Justicia por la terna de fiscal argumentando la existencia de un posible conflicto de interés en el proceso. Por eso consideraban que el mandatario debía declararse impedido.

La decisión de la Corte Constitucional sobre el conflicto de interés detalla que se debe “declarar que el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá no tienen competencia para conocer la acción popular instaurada por la ONG Mipofaamcol contra la Campaña Electoral de Gustavo Petro Urrego y otros para la presidencia 2022, Coalición Pacto Histórico o la denominación registrada, conforme con lo señalado en esta providencia”.

Gerson Chaverra Castro Presidente de la Corte Suprema de Justicia Rueda de Prensa Elección Fiscal | Foto: Esteban Vega La-Rotta

Esta decisión de la Corte Constitucional se suma a la que en las últimas horas el Consejo de Estado determinó mediante un fallo en el que aclaró que el Consejo Nacional Electoral sí puede investigar la campaña presidencial de Gustavo Petro Urrego, pero no puede sacarlo del cargo. Esta decisión se conoció como respuesta a una demanda en la que pedía la perdida de la función tanto del jefe de Estado como de su vicepresidenta, Francia Márquez.

“En todos los casos, le corresponde al Consejo Nacional Electoral adelantar la investigación administrativa sobre la financiación de campañas, y con base en el acto correspondiente, decretar las sanciones exclusivamente administrativas a que haya lugar, sin que le sea posible de ninguna manera decretar la pérdida de investidura o del cargo”, indicó la decisión del Consejo de Estado.