La lucha a favor de la eutanasia que simbolizó el año pasado la paciente Yolanda Chaparro, quien tuvo que interponer una tutela para acceder el procedimiento en julio de 2021, finalmente tuvo un desenlace con el fallo que emitió este 11 de enero de 2022 la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Este ente llamó la atención a las EPS, y a cualquier instituto de salud, para eliminar cualquier tipo de barreras para acceder al procedimiento de la eutanasia, argumentando que no tiene justificación “imponer a una persona soportar el sufrimiento derivado de enfermedad o lesión grave e incurable”, dado a que eso “implica someterla a tratos y penas inhumanas, crueles y degradantes”.
En su fallo, la Corte Constitucional aclara que en el caso de pacientes con enfermedades no terminales siempre debe primar la decisión de la persona que desea “morir dignamente”.
“Estos padecimientos intensos no suponen en realidad un beneficio para el bien jurídico de la vida (…); (iv) en torno al sufrimiento y el dolor una vertiente considera que es posible identificar el dolor a partir de criterios objetivos, y otra lo describe como una experiencia esencialmente subjetiva; (v) la Sala respeta ambas corrientes, pero en el ámbito del ejercicio del derecho fundamental a morir dignamente, existe una subregla que privilegia la dimensión subjetiva”, refiere el fallo de tutela, al que tuvo acceso Noticias RCN.
En otro apartado de la sentencia se especifica que el requisito relacionado con que el paciente estuviera en fase terminal constituía una barrera de acceso a servicios para la “muerte digna”, irrazonable y desproporcionada, la cual consideran que que ocasionaba “un déficit de protección a personas que son sujetos de especial protección por las condiciones de salud extrema que padecen”.
La paciente Yolanda Chaparro presentó un derecho de petición ante su EPS el 27 de mayo de 2020, solicitando acceder a la eutanasia para poner fin a los intensos padecimientos que le causaban su enfermedad Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), la cual afectó su sistema nervioso y debilitó los músculos y sus funciones físicas.
El 16 de junio de 2020, la EPS le negó el procedimiento porque no estaba acreditado que se encontrara en fase terminal y no había hecho la solicitud a su médico tratante. Yolanda se convirtió en símbolo de la lucha judicial para quienes están a favor de la eutanasia.
Su familia difundió un comunicado el 30 de junio de 2021 en el que informó: “Con mucho dolor informamos que nuestra querida Yolanda Chaparro de Andrade ha fallecido a los 71 años de edad, el día 25 de junio de 2021. En las últimas semanas, la condición de Yolanda se volvió insoportable para ella y decidió que había llegado el momento de tomar el control de su vida ejerciendo su derecho a una muerte digna y cumplir su voluntad bajo el procedimiento legal de la eutanasia”.
El pasado 8 de enero, la paciente antioqueña Martha Sepúlveda, quien también libró una ardua batalla legal para que se le aprobara la eutanasia, finalmente logró someterse al procedimiento.
A la mujer de 51 años de edad, quien vivía en el municipio de Bello, Antioquia, se le llevó a cabo el procedimiento en la IPS Incodol en Medellín, mientras estaba acompañada por su hijo y una sobrina.
A comienzos de octubre de 2021, pese a que el Comité Científico Interdisciplinario de la IPS Incodol (Instituto Colombiano del Dolor), encargada de realizar el procedimiento de eutanasia de Martha Liria Sepúlveda, canceló su realización, el despacho del Juzgado 20 Civil de Medellín resolvió una acción de tutela interpuesta por la paciente y ordenó a la IPS realizar el procedimiento.