En los últimos meses, los comentarios hechos en público y en redes sociales por los comediantes Camilo Sánchez Forero y Camilo Pardo Bernal han generado todo tipo de opiniones encontradas.
Y es que no es para menos, los creadores del show Fuck News, que suele presentarse en teatros y cuyos videos tienen millones de reproducciones en YouTube, se han burlado del feminicidio de la DJ Valentina Trespalacios, del secuestro del papá del futbolista de la Selección Colombia, Luis Díaz, y más recientemente de la muerte del joven Carlos David Ruiz.
Esto les ha valido todo tipo de tutelas, denuncias y demandas; además que entren en la onda de la cancelación en redes sociales. Una de estas acciones judiciales llegó a la Corte Constitucional. El caso fue presentado por el ciudadano Carlos Augusto Caicedo Gardeazábal que consideró que con sus burlas y comentarios los creadores de Fucks News estaban vulnerando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y del derecho que tienen las personas en estado de indefensión a recibir protección estatal.
En la acción judicial se resaltaba que en el show de “Fucks News: Noticreo”, que se desarrolla en auditorios como el Movistar Arena, de Bogotá, tiene gran difusión y genera “un alto impacto de diversión a la sociedad, principalmente menores de edad, puesto que lo dicho por los comediantes es replicado sin ningún tipo de control en plataformas y redes sociales como YouTube, Instagram, Facebook, TikTok, “entre otras”, en las que cuentan con millones de seguidores.
En la demanda se citan las burlas constantes que hacen Sánchez y Pardo relacionadas con noticias de violencia y abusos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes. Por lo que, en su concepto, “invitan a la sociedad a reírse de estos delitos y los fomentan, lo que atenta contra las víctimas de tan reprochables conductas. Calificó este tipo de contenidos humorísticos como una ‘apología a la violencia sexual contra los menores, pornografía, pedofilia [e incitación] a los delitos atroces contra menores’”.
Por esto, tocó las puertas de la justicia con el fin que se le ordenara a los demandados pedir disculpas públicas, abstenerse de la referida conducta y editar el material publicado para borrar los mencionados contenidos. Adicionalmente, solicitó que se ordenara la intervención urgente por parte de los ministerios de Educación; y de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (MinTic); así como del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para que amonestaran a los comediantes por estos hechos.
En primera y segunda instancia, el juzgado tercero civil municipal de ejecución de sentencias y el juzgado primero civil del circuito de ejecución de sentencias de Bogotá, respectivamente, rechazaron las pretensiones de la tutela, al considerarla improcedente por falta de legitimación en la causa del accionante.
Sin embargo, el caso llegó para su revisión a la Corte Constitucional. La Sala Segunda de Revisión de ese alto tribunal, conformada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, pidió una serie de conceptos tanto a la Oficina Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez de la Defensoría del Pueblo, Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, TikTok Colombia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), así como a un grupo de abogados penalistas y civiles.
Después de un largo análisis, la Corte Constitucional verificó que la acción de tutela no superó los requisitos de legitimación en la causa por activa y subsidiariedad. “El accionante no acreditó ser el representante legal de algunos de los niños y niñas cuyos derechos invocó ni probó que quienes ejercen su patria potestad se encuentren inhabilitados para actuar en su nombre. Tampoco precisó el grupo en nombre del cual instauró la acción y, en todo caso, no existe certeza de que el amparo solicitado sea adecuado para atender el interés superior de todas las personas agenciadas”.
Igualmente, se señaló que “no se cumple el requisito de subsidiariedad, dado que el demandante no ha solicitado a los accionados ni a las redes sociales la enmienda y/o retiro de las publicaciones que censura. Por ello, se insta al accionante a que agote esos mecanismos e instaure las respectivas quejas y reclamos en pro de la garantía de los derechos de los niños y niñas y adolescentes”.