El miércoles por la mañana prácticamente todos los medios de comunicación informaron que esa misma tarde la Corte Constitucional tomaría una determinación sin precedentes. Según ellos, dictaminaría que el Congreso no tenía competencia para tramitar las objeciones del presidente Duque, lo que en la práctica significaba trancar la iniciativa del Ejecutivo. La reacción no se hizo esperar. El uribismo y varios destacados juristas saltaron al ruedo a defender la causa. Las voces más exaltadas mencionaron desde plebiscito hasta constituyente para neutralizar la posición de la corte. Nada de eso sucedió pues esa misma tarde el alto tribunal fijó otra postura. Anunció que el Congreso sí tenía competencia para tramitar las objeciones presidenciales aunque los magistrados tendrían la última palabra. Como la propia corte hizo la filtración a los medios, el reversazo podría indicar que había lanzado un globo de ensayo para medir la reacción de la opinión pública y el resultado había sido negativo. Análisis: ¿La Corte Constitucional pasó de agache al mandarle al Congreso las objeciones a la JEP? En todo caso la determinación de la corte contiene elementos complejos que presagian que el choque de trenes no quedó conjurado, sino postergado. La colisión de poderes vendrá pues el alto tribunal dispuso que si los congresistas le hacen cualquier modificación a la ley durante el trámite de las objeciones, esta tendrá que regresar ante los magistrados. Y estos desharán las novedades que riñan con el diseño de la JEP que la corte ha concebido y expresado en normas superiores y por medio de varias sentencias. “Examinará la corte si los contenidos normativos resultantes del trámite de las objeciones se ajustan a la Constitución (...) y si las modificaciones, adiciones o supresiones resultan válidas por razón de su conexidad con los contenidos del acuerdo final”, dice la providencia del miércoles. Esto significa que el trámite de las objeciones, como han dicho algunos, no sería más que una pérdida de tiempo pues al final será lo que diga la corte. Pero, de otra parte, ¿para qué la facultad presidencial de objetar y la del Congreso de deliberar si no es con miras a modificar la ley en los aspectos objetados? Cuando estas dos visiones antagónicas dejen de ser dichos para convertirse en hechos llegará el duro choque de trenes. Y eso sucederá a más tardar el 20 de junio. Efecto ‘fast track’ La corte introdujo otro aspecto clave al imponer un plazo al Congreso para decidir. Los magistrados admiten que ya concluyó la vía rápida o fast track, el instrumento que permitió acelerar el trámite de las leyes de la paz. Sin embargo, la corte interpreta que un proyecto de ley tramitado mediante ese procedimiento y luego objetado debe ser estudiado de nuevo con las mismas reglas que rigieron su origen. De esta forma los magistrados consideran que aunque el fast track ya no existe, sus efectos sobre la ley en cuestión perduran. Con ese entendido le dieron al Congreso un plazo de una legislatura (la actual) para tramitar las objeciones presidenciales. La corte anunció que entrará a revisar incluso si el congreso decide archivar total o parcialmente el proyecto. Fijaron como fecha límite el próximo 20 de junio cuando concluye este periodo legislativo. También en virtud de los efectos supervivientes del fast track, el Congreso tendrá que darle prioridad en el orden del día a este debate, además de orientarlo para que cualquier cambio que surja apunte a implementar y desarrollar el acuerdo final de paz. “El trámite de objeciones que adelanta en el Congreso debe concluir. No asumiremos, en consecuencia, conocimiento sobre lo que está en trámite. Una vez terminada la decisión allá, o incluso sucedido el paso del tiempo, la corte podría asumir este proceso de control de constitucionalidad”, dijo la presidenta del alto tribunal, magistrada Gloria Ortiz. La jurista explicó que el procedimiento se rige por la regla especial del fast track y por tanto la corte tiene la facultad de hacer un control con tres características cruciales: previo, automático y único. En el significado de cada uno de estos elementos está el quid del asunto: 1) Que el control sea previo implica que la corte debe realizarlo antes de que el presidente Iván Duque firme la ley, acto con el que la misma cobra vida legal. 2) Es automático en cuanto la corte lo debe realizar de oficio cuando termine el debate legislativo, sin que se requiera una demanda, y aún si el Congreso no lo remite a la alta corporación. 3) Y es único, es decir, definitivo, en tanto no procede un nuevo control una vez el presidente promulgue la ley. Le puede interesar: Cambio Radical, con el sartén por el mango en el tema de las objeciones La providencia de la corte reitera que hará el control que anuncia, luego de la intervención del Congreso, sobre “las modificaciones, adiciones o supresiones, e incluso sobre el archivo total o parcial que tuviere el proyecto de ley luego de agotado el mencionado trámite legislativo y, en todo caso, antes de su sanción por parte del presidente de la república”. De esta forma los magistrados están hallando las rutas que puede tomar la ley estatutaria de la JEP. Y en términos prácticos dicen que al final de casi todos los caminos está la Corte Constitucional para determinar el texto definitivo. El Gobierno recibirá un duro golpe si no consigue hacer prosperar sus objeciones en el Congreso, para lo cual requiere mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno tanto en Senado como en Cámara. Ante esto el presidente Duque no tendrá opción distinta que firmar la ley sin modificación alguna. Solo en este escenario la corte no intervendría. Pero si sucede lo contrario, que el Ejecutivo se impone y sale avante con sus peros, el proyecto de ley debe ir a la Corte Constitucional. Y cuando esta deshaga las modificaciones que considere improcedentes, se presentará el choque de trenes con el argumento de que se esfumó la división de poderes. Le sugerimos: “El pronunciamiento de la corte me merece todo el respeto”: Duque Así mismo, la corte activará su competencia para intervenir si vence el tiempo señalado sin que haya resultado alguno en el Congreso, e incluso si el asunto termina en tablas allá. Este escenario se presentaría si el Senado dice sí a las objeciones y la Cámara dice no, o viceversa. Ante esa contradicción los artículos objetados quedarían archivados. ¿Esa engavetada pondría en peligro la paz? Para la corte la respuesta es sí pues aunque se trata solo de seis artículos rechazados, sustraerlos desfiguraría la integridad de ley. Por eso los magistrados previeron también ese escenario. La corte anunció que harán control incluso frente al archivo “total o parcial” del proyecto. Iván Duque anunció que la decisión de los magistrados constitucionalistas le merece todo el respeto. Por su parte Álvaro Uribe dijo que le parecía “lo normal” porque al presidente de la república nadie le puede despojar de su competencia para objetar, ni al Congreso de su facultad para tramitar dichas objeciones. Parece que las aguas se han calmado. Sin embargo, la Corte Constitucional dice en términos prácticos que las objeciones se pueden tramitar porque de cualquier forma al final del día resultarán inocuas. Cuando esto sea un hecho, se armará la de Troya.