En medio de la polémica generada por la supuesta filtración de la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Corte Constitucional puso freno a las especulaciones y se declaró inhibida para pronunciarse sobre las objeciones planteadas por el presidente Iván Duque. El auto, firmado unánimemente por ocho magistrados de la Corte Constitucional, indica que no puede realizar el "control automático de constitucionalidad que le corresponde hasta tanto no concluya el trámite en el Congreso de las objeciones presidenciales". Una vez surta el trámite en el capitolio, los magistrados le piden al presidente del Congreso que remita el expediente legislativo "completo" a la Corte Constitucional. En contexto: Cuatro preguntas para entender el camino culebrero de las objeciones a la JEPPara los magistrados, se trata de una ley estatutaria que fue aprobada bajo el procedimiento especial de fast track, lo que implica que el pronunciamiento del Congreso tiene que darse en una sola legislatura. Esto significa que partiendo de estas reglas establecidas constitucionalmente le dicen al Congreso que su plazo no puede ir más allá del 20 de junio del 2019 para pronunciarse. "El procedimiento se rige por una regla especial. La norma le da a la Corte Constitucional la competencia para resolver de manera previa, automática y única. Esto muestra que el trámite de objeciones que adelanta en el Congreso debe concluir su trámite correspondiente. No asumiremos, en consecuencia, conocimiento sobre lo que está en trámite. El órgano para analizar esas objeciones es el Congreso. Una vez terminada la decisión allá, o incluso sucedido el paso del tiempo, la Corte podría asumir este proceso de control de constitucionalidad", explicó la presidenta del alto tribunal, magistrada Gloria Ortíz. Puede leer: El golpe fulminante de la corte a una de las objeciones del presidente DuqueLos magistrados admiten que la aplicación del fast track ya concluyó. Sin embargo, las reglas que establece la Constitución es que en casos de objeciones a proyectos de ley el trámite debe retrotraerse a segundo debate. Y ello acarrea que -en interpretación de la corte- un proyecto de ley tramitado a través del procedimiento especial del fast track debe ser vuelto a estudiar bajo las mismas reglas que lo originaron.  La presidenta de la corte explicó que harán control sobre procedimientos que produzcan un resultado. "Si hay intervenciones para modificaciones o para archivar eso será objeto de control". Además, señaló que no aconsejaron al presidente de la Cámara nada porque no son órganos asesores o consultivos. "Nos pronunciamos sobre lo que podemos hacer. En este momento no vamos a entrar a estudiar las objeciones”, dijo. La filtración de un supuesto proyecto de fallo hizo que algunos sectores políticos se pronunciaran duramente frente al papel de la Corte Constitucional. El choque de trenes que quienes apoyan el proceso de paz le atribuyeron a las objeciones de Duque tuvo este miércoles un efecto bumerang en donde los uribistas tacharon a la corte de exceso de poder.  Con ponencia en mano, el magistrado Antonio José Lizarazo desmintió que hubiera considerado asumir competencia en el estudio de la consulta elevada por el presidente de la Cámara, Carlos Chacón, y el procurador Fernando Carrillo. "El debate público sobre las decisiones de la corte se deben hacer con fundamento en las decisiones adoptadas", aseveró el magistrado. Corte Constitucional se pronuncia sobre la JEP by Semana on Scribd