Los casos de falsos positivos en Colombia siguen abriendo un debate jurídico sobre el modelo de reparación para las víctimas de esa tragedia. En las últimas horas, la Corte Constitucional se fue de frente contra dos fallos del Consejo de Estado que rechazaron la reparación a los familiares de dos jóvenes víctimas de ejecuciones extrajudiciales.
La decisión del alto tribunal se basó en “revocar la Sentencia del 4 de abril de 2024 de la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y, en su lugar, CONFIRMAR INTEGRALMENTE la Sentencia del 15 de febrero de 2024 de la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado que concedió el amparo”.
El caso empezó cuando la Corte Constitucional decidió analizar dos tutelas en contra de las sentencias sobre procesos de reparación que negó la Sección Quinta del Consejo de Estado. Con esa decisión también se rechazó el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado en el fallecimiento de las víctimas.
Sin embargo, los familiares de las víctimas alegaron que los casos se trataban de falsos positivos, pues no pertenecían a ningún grupo al margen de la ley y develaron las incongruencias que se habrían presentado con el relato del Ejército, la distancia a la que les dispararon y la trayectoria que recorrieron.
Los dos casos cuestionaron la decisión del Consejo de Estado que no habría tenido en cuenta los hechos y desconoció situaciones relevantes, debido a la inaplicación de las pruebas que se recolectaron con los dos procesos que se presentaron de ejecuciones extrajudiciales.
Por eso, a la Corte Constitucional le tocó resolver si la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado vulneró los derechos de reparación de las víctimas, porque no se aplicaron las pruebas en este tipo de casos y, en consecuencia, terminaron incurriendo en una “indebida violación probatoria”.
“Al abordar los casos concretos, se encontró que ambas acciones de tutela cumplían con los requisitos de procedencia. Además, se concluyó que las sentencias invocadas por las partes constituían precedentes aplicables. Ello por cuanto se cumplían las tres condiciones definidas en la jurisprudencia: (i) la presencia de hechos análogos o similares, (ii) la solución de problemas jurídicos similares, y (iii) la existencia de una regla de decisión relevante para el caso que debe decidirse”, explicó la Corte en un comunicado.
La Corte también halló que en ambos expedientes se desconoció lo que ya había dicho ese mismo alto tribunal y el precedente derivado de la jurisprudencia del Consejo de Estado. Para la Corte, esa situación se presentó por el incumplimiento de las cargas de transparencia y argumentación exigidas para este tipo de casos.
“Dicho desconocimiento concurrió con (iii) la configuración de un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, pues aplicar las reglas antes referidas habría arrojado un resultado diferente al momento de valorar los medios de prueba”, cita el comunicado.
En uno de los casos de falsos positivos, la Corte Constitucional halló que en los mismos hechos en los que había muerto el familiar de los demandantes en este proceso, habían fallecido otras tres personas cuyos familiares habían iniciado adelantado un trámite judicial de la misma naturaleza, y el Tribunal Administrativo de Antioquia, como juez de segunda instancia, accedió a las pretensiones.