La Corte Constitucional tumbó la póliza de seguros de choque simples que debían entregar los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) a los conductores que realizaran la revisión técnico-mecánica, por considerar que se trató de una medida desproporcionada.
La decisión había enfrentado al gremio con el Gobierno nacional, asegurando que esa disposición podría quebrarlos, y para hacerla efectiva, debían aumentar sus costos de operación. “Vemos que es totalmente inaplicable porque no hay forma de pagarla”, explicó en su momento Gonzalo Corredor Sanabria, presidente de la Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotriz.
La norma establecía que la póliza debía amparar a los ciudadanos que sean afectados por siniestros viales, así como para que tuvieran una garantía del pago de una indemnización y lograr un “mayor grado de prevención posible frente a daños a la integridad física, salud, patrimonio y bienes”.
En resumen, dicha normativa le hizo una adición al parágrafo 2 del artículo 53 del código Nacional de tránsito, donde explícitamente detallan que esos CDA tendrán que adquirir un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil, para carros de servicio particular, los cuales amparan los daños materiales causados a terceros, sin cargos para el usuario por la expedición de esas pólizas.
Dicha póliza garantizaba un seguro de por lo menos 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes para vehículos y 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el caso de las motos, con los que se amparaba a los vehículos particulares y de siete sueldos para el caso de las motocicletas y su vigencia era igual a la del chequeo obligatorio de esos vehículos, que es de un año.
Luego de la expedición de la norma, varios CDA se estaban negando a entregar la póliza hasta que hubiera un pronunciamiento de la Corte Constitucional. También hubo denuncias de que algunos CDA estaban cobrando dineros adicionales por entregar el seguro en cuestión.
“Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto paro el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos (…) Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta Ley”, destaca el artículo que causó la discordia.