La Corte declaró constitucional el artículo que estableció a las empresas que se dediquen a la extracción de petróleo crudo, adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales, conforme a la variación de los precios internacionales.
El alto tribunal informó que “la decisión se produjo al conocer cargos por vicios de trámite legislativo, que también se dirigieron contra la norma que modificó los descuentos tributarios, y por asuntos de fondo, respecto de los principios de irretroactividad y justicia tributaria”.
A través de la sentencia C - 420, la Corte le dio luz verde a la sobretasa de renta corporativa que deben pagar las compañías dedicadas a extraer petróleo crudo, el cual fue implementado por medio de un artículo que quedó plasmado en la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro, el cual fue aprobada en el año 2022.
En la decisión que tomó el presidente de la Corte Constitucional, magistrado José Fernando Reyes, se detalla que se “consideró que la sobretarifa sí consultó la capacidad contributiva de los sujetos pasivos porque: i) está sustentada en la renta líquida de los contribuyentes; ii) se establecieron tarifas progresivas y iii) la arquitectura de la medida contiene elementos y criterios de fijación de la tarifa sensibles a la realidad económica del sector. En consecuencia, la norma acusada se estimó exequible por esta censura”.
Con esta decisión se definiría el cálculo que ahora se empezara a aplicar para la sobretasa de renta ajustada a empresas del sector minero energético, las cuales podrían llegar hasta el 10 % para las que están dedicadas a extraer carbón y hasta el 15 % para las relacionadas con el crudo.
El artículo establece que “cuando el precio promedio del respectivo año gravable objeto de declaración se encuentre entre el percentil treinta (30) y cuarenta y cinco (45) de los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración”.
De esa forma es que ahora los umbrales de carbón y petróleo, se definirían de ahora en adelante por medio de los precios internacionales que se ajusta a la inflación de Estados Unidos.
Hay que recordar que en mayo la Corte Constitucional le cerró la puerta definitivamente al impuesto que prohibía deducir las regalías del impuesto sobre la renta al sector hidrocarburos, después de que el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, solicito un incidente de impacto fiscal que supuestamente golpeaba la economía del país por casi 7 billones de pesos sin ese recaudo que salió de la reforma tributaria del Gobierno Petro.
La decisión se tomó después de que la Sala Plena concluyó que el ministro Bonilla no demostró las supuestas alteraciones de impacto fiscal que provocaban ese fallo. Y se constató, según la Corte, “que las cuatro alternativas de modulación propuestas por el MinHacienda violan la norma constitucional en virtud de la cual, bajo ninguna circunstancia, el IIF puede menoscabar los derechos fundamentales protegidos en la sentencia”.