La Corte Constitucional sigue abriendo el camino para que la sociedad colombiana conceda más medidas especiales de protección a las personas en condición de discapacidad. No es para menos, pues el hecho de haber perdido alguna habilidad física con la que sí cuenta la mayoría, deja a estas personas en una condición de desigualdad que requiere ser reparada.El alto tribunal tumbó un mandato legal que restringía el acceso a la pensión de sobrevivientes a los ciudadanos en esta condición. La norma establecía que la posibilidad de heredar el pago de la mesada de la que disfrutaran sus padres, al momento de morir- estaba sujeta a que la persona no tuviera ninguna otra fuente de ingresos. La Corte eliminó esa restricción.Eso significa que, a partir de la fecha, las personas en situación de discapacidad heredarán la pensión de sus papás, aun cuando cuenten con otros ingresos.En 1997, el Congreso estableció condiciones especiales para que las viudas, hijos menores de edad o aquellos que estuvieran estudiando pudieran seguir disfrutando del pago de la pensión que recibía la cabeza del hogar.Entre esas medidas, se establecía que los hijos que sufrieran de alguna discapacidad también podrían seguir disfrutando de esa fuente de ingresos, más allá de que estuvieran adelantando estudios o no. Esto solo si se demostraba que no contaban con otra alternativa para su manutención.La norma fue demandada ante la Corte Constitucional, porque los accionantes la consideraban contraria al derecho a la igualdad, en detrimento de los intereses de las personas que sufrieran algún tipo de discapacidad.La mayoría de la Sala Plena opinó igual. Por eso declaró inexequible ese condicionamiento, lo que impone que aunque el beneficiario cuente con otro tipo de ingresos, puede seguir gozando del pago de la pensión de sobreviviente.Como dato anecdótico, cabe resaltar que esta fue una de las normas que, por orden de la Corte, debió sustituir la expresión “inválidos” por “personas en situación de discapacidad”.