El caso de un policía que buscaba la declaratoria de la existencia de una unión marital de hecho con su pareja llegó a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y dejó sorprendidos a quienes conocieron el caso, pues se trata de un sacerdote que murió el 15 de noviembre de 2012.
El oficial aseguró que vivieron juntos compartiendo lecho, comida y techo entre el 17 de agosto de 2003 hasta que su compañero falleció, motivo por el cual estaba reclamando el reconocimiento de la sociedad patrimonial de hecho.
El juzgado Segundo Promiscuo de la Familia de Facatativá reconoció en primera instancia la unión marital, pero fue revocada por el Tribunal Superior de Cundinamarca con el argumento de que no se cumplieron los requisitos para tal fin.
En un primer momento, el tribunal explicó que había pruebas fehacientes en el expediente que demostraban dicha convivencia y otras que la negaban, pues se pudo probar que cuando el oficial de Policía decidió cambiarse de ciudad, organizó visitas semanales y tenía llaves de acceso a la casa del cura, a la cual aportaban conjuntamente para los gastos comunes y compartían habitación.
Sin embargo, aseguró que sí había un evidente interés en hacer visible esa unión, pero que era contradictoria con las declaraciones de los testigos, que en las imágenes aportadas al caso siempre aparecían acompañados y según lo cual todo se trató de un amorío.
Al estudiar el caso que llegó a la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta la perspectiva de género, la sala civil confirmó el fallo del tribunal, al no encontrar algunos hechos de prueba de la unión marital de hecho, sino una relación como compañeros sentimentales.
De esta manera, la Corte tomó en cuenta los testimonios que señalaron que el patrullero convivía con en el padre en vacaciones, Navidad y permisos; no obstante, también advirtió que el oficial de policía fue renuente a revelar puntos que definen la vida en pareja, tales como la forma en que pasaban el tiempo libre, el manejo de las finanzas del hogar, las actividades de rutina, entre otros.
“Escasean los detalles sobre las vivencias propias de una familia, como las dinámicas caseras, reuniones o eventos especiales, conflictos relevantes, forma de gestionar las diferencias, etc.; tampoco se mencionaron propósitos u objetivos que fueran fijados o alcanzados por los consortes, que dieran una identidad diferente a la de encuentros esporádicos”, dijo la Corte.
El alto tribunal también señaló que ni la convivencia periódica ni las relaciones amorosas, sexuales o el noviazgo hacen parte per se de una unión marital de hecho.
“La decisión de los consortes de divulgar su relación frente a extraños, en contravía de las instrucciones que suministraron al personal de apoyo de la casa, invita a reflexionar sobre la veracidad de los declarantes, sin que las demás pruebas permitan clarificar el punto”, agregó la Corte.
Igualmente, el alto tribual reprochó algunas de las pruebas aportadas para el caso. “Extraña la Sala la cortedad de los registros allegados al expediente, porque, frente a una relación que se pretende tuvo una duración superior a los nueve años, se arrimaron unas pocas fotos acotadas a unas datas precisas; el sentido común indica que, de existir un vínculo convivencial, la pareja tuvo que transitar por diversos eventos, celebraciones y, en general, momentos relevantes, de los cuales se esperan memorias gráficas, de allí que su ausencia sea indicativa de que el vínculo no alcanzó los contornos de un vínculo estable”.