Uno de los episodios políticos más controvertidos de los últimos tiempos tuvo que ver con la sanción que el entonces procurador Alejandro Ordóñez aplicó en contra del exalcalde Gustavo Petro. Por cuenta de irregularidades que se presentaron en el cambio de operador para la recolección de basuras, una decisión disciplinaria del procurador Alejandro Ordóñez lo apartó del cargo y le impuso una inhabilidad de 15 años.Así mismo, la Contraloría Distrital también castigó a Petro con una multa por 90.000 millones de pesos. Esa sanción ya había sido impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio. La razón en ese entonces fue que se consideró que el esquema de recolección de basuras durante la administración de Petro por decreto era ilegal e inconstitucional, y porque atentaba contra la libre competencia. Además, se le impuso otra multa —por 40.000 millones de pesos— por los camiones de basura que no se usaron.El caso abrió un duro debate sobre la inconveniencia de que la Procuraduría y la Contraloría tomaran decisiones que significaran retirar los derechos políticos de funcionarios elegidos por votación popular. Esto porque la normatividad internacional reconoce que una decisión de esta naturaleza solo puede ser tomada por un juez. "Parecen solo querer venganza ante el encarcelamiento de su jefe": PetroGustavo Petro llevó su caso a instancias internacionales. La Corte Interamericana le acaba de dar la razón. En una providencia que se publicó este martes, pero que está fechada el 8 de julio, ese organismo internacional declaró que Colombia es responsable por la violación del derecho contenido en el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos "en perjuicio de Gustavo Petro Urrego"."La desobediencia civil es un método consciente, ciudadano y pacífico": PetroLa sentencia en sí misma constituye una fuente de reparación para Petro, con ocasión de la destitución cuando era alcalde mayor de Bogotá. La Corte Interamericana también ordena que la Procuraduría y la Contraloría se abstengan de destituir o impedir el ejercicio de las tareas de los funcionarios elegidos popularmente. Para esto, le pide al país modificar la legislación interna.El señalado artículo de la Carta Continental, que obliga al Estado colombiano, reconoce a todos los ciudadanos los derechos: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a funciones públicas de su país. "Por lo tanto, el Estado debe propiciar las condiciones y mecanismos para que dichos derechos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación", dice la decisión. Por otro lado, la Corte Interamericana también consideró que se violó el principio de imparcialidad en su proceso disciplinario, pues la autoridad que emitió su pliego de cargos, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría, fue la misma que profirió su fallo sancionatorio. En su veredicto, la CIDH ordena al Estado colombiano ajustar en un plazo razonable su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la sentencia. Y en concreto señala que: "La Corte concluye que las sanciones impuestas por la Contraloría pueden tener el efecto práctico de restringir derechos políticos", lo cual va en contravía de parámetros de la Convención Interamericana.El argumento esencial de la CIDH es que "una sanción de inhabilitación o destitución de un funcionario público democráticamente elegido por vía de autoridad administrativa y no por condena, por juez competente, en proceso penal, es contraria al artículo 23 de la Convención Americana". Así, la CIDH concluyó que "el Estado incumplió con sus obligaciones" al permitir la existencia y aplicación de las normas del Código Disciplinario que facultaron a la Procuraduría "a imponer dichas sanciones a funcionarios públicos democráticamente elegidos, como fue el caso del señor Petro".La decisión está suscrita por los magistrados de ese Alto Tribunal, juristas o constitucionalistas de prestigio continental como países, como Eugenio Raúl Zaffaroni, Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Pablo Saavedra. Sentencia.Petro.18.08.2020 by Semana on Scribd
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Los argumentos de fondo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1) Derechos políticos: La Corte concluyó que los derechos políticos del señor Petro se vieron afectados por la sanción de destitución e inhabilitación impuesta por la Procuraduría el 9 de diciembre de 2013 y que fue confirmada el 13 de enero de 2014. El Tribunal reiteró su precedente en el caso López Méndoza vs. Venezuela respecto que el artículo 23 de la Convención no permite que un órgano administrativo pueda aplicar una sanción que implique una restricción a los derechos políticos de un funcionario público democráticamente elegido, y encontró que si bien el Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción de la Procuraduría, ordenó el pago de salarios dejados de percibir y ordenó la desanotación de las sanciones impuestas, mediante sentencia de 15 de noviembre de 2017, dicha decisión no reparó integralmente el hecho ilícito que constituyó la violación del derecho al ejercicio de una función de elección popular del señor Petro.Esto es así toda vez que: a) el mandato del señor Petro fue interrumpido mientras estuvo separado de su cargo en virtud de la decisión de la Procuraduría, lo cual también afectó los derechos de aquellas personas que lo eligieron y el principio democrático, y b) no se han modificado las normas que permitieron la imposición de dichas sanciones. Adicionalmente, la Corte concluyó que la vigencia de los artículos 44 y 45 del Código Disciplinario Único, los cuales facultan a la Procuraduría a imponer sanciones de inhabilitación o destitución de funcionarios democráticamente elegidos, así como los artículos 60 de la Ley 610 y 38 del Código Disciplinario Único, los cuales pueden tener el efecto práctico de producir una inhabilidad en virtud de una sanción de la Contraloría, y el artículo 5 de la Ley 1864 de 2017, que establece el tipo penal de “elección ilícita de candidatos”, constituyen un incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno.2) Derechos a las garantías judiciales. La Corte concluyó que el proceso disciplinario seguido contra el señor Petro no respetó la garantía de la imparcialidad ni el principio de presunción de inocencia, pues el diseño del proceso implicó que la Sala Disciplinaria fuera la encargada de emitir el pliego de cargos y, al mismo tiempo, juzgar sobre la procedencia de los mismos, concentrando así las facultades investigativas, acusatorias y sancionatorias. El Tribunal advirtió que la concentración de las facultades investigativas y sancionadoras en una misma entidad, característica común en los procesos administrativos disciplinarios, no es sí misma incompatible con el artículo 8.1 de la Convención, siempre que dichas atribuciones recaigan en distintas instancias o dependencias de la entidad de que se trate, cuya composición varíe de manera tal que los funcionarios que resuelvan sobre los méritos de los cargos formulados sean diferentes a quienes hayan formulado la acusación disciplinaria y no estén subordinados a estos últimos.Por otro lado, la Corte estimó que la falta de imparcialidad afectó transversalmente el proceso, tornando en ilusorio el derecho de defensa del señor Petro. Además, el Tribunal concluyó que en el caso existió una violación al principio de jurisdiccionalidad, puesto que la sanción contra el señor Petro fue ordenada por una autoridad de naturaleza administrativa y no por un juez competente. Por otro lado, el Tribunal no contó con elementos probatorios suficientes que acreditaran que las acciones de la Procuraduría respondieran a una motivación discriminatoria y constituyeran una desviación de poder. 3) Derecho a la integridad personal. La Corte recordó que la mera amenaza de que ocurra una conducta prohibida por el artículo 5 de la Convención, cuando sea suficientemente real e inminente, puede en sí misma estar en conflicto con el derecho a la integridad personal. Asimismo, señaló que crear una situación amenazante o amenazar a un individuo con quitarle la vida puede constituir, en algunas circunstancias, al menos, tratamiento inhumano. Sin embargo, consideró que en el caso no había sido acreditada la participación estatal —ya sea de manera directa o por aquiescencia— en las supuestas amenazas que el señor Petro recibió después de que le fueran impuestas las sanciones disciplinarias de la Procuraduría. Concluyó que tampoco es posible establecer un nexo causal entre la imposición de la sanción disciplinaria del 9 de diciembre de 2013 y las reacciones presuntamente amenazantes que dicha sanción pudo haber generado en redes sociales por parte de terceros. Adicionalmente, advirtió que no existen elementos que demuestren que las sanciones impuestas por laContraloría o la SIC hayan generado una angustia tal que constituya una violación a su derecho a la integridad personal.