El primero de 75 decretos firmados por el Gobierno de Iván Duque, y que están en poder de la Corte Constitucional, acaba de pasar su examen en este alto tribunal. Se trata del Decreto 417 de 2020, que declaró la Emergencia Social y Económica por el coronavirus.A pesar de que alrededor de esta disposición había poca controversia jurídica, dos magistrados salvaron el voto: Alberto Rojas y José Fernando Reyes. Este último fue el magistrado ponente a cargo de proyectar la sentencia. Ambos magistrados consideraban que la Corte Constitucional debía ser el juez para varios decretos que suspendían derechos fundamentales como a la locomoción, derechos de los ancianos o al libre desarrollo de la personalidad. Estos decretos fueron los que ordenaron la cuarentena nacional y aunque están enmarcados dentro del grupo de decretos ordinarios -que son de competencia del Consejo de Estado- y no Legislativos, su estudio no se ha podido llevar a cabo por la suspensión de términos de la Rama Judicial. En contexto:
Esta fue la base de la petición de Dejusticia a la Corte Constitucional. La organización de la sociedad civil le pidió a los magistrados que avocaran conocimiento de decretos como el 457 del 22 de marzo, el 531 del 8 de abril y el 536 del 11 de abril, que ordenan un aislamiento obligatorio en todo el territorio nacional. La petición argumentaba que son "materialmente decretos legislativos" expedidos en uso de las facultades extraordinarias derivadas del Decreto 417 de 2020. Pero fueron derrotados. Aún no es claro si este tema hará parte del fallo definitivo, pero la mayoría de magistrados considera que para la revisión de los decretos de la cuarentena existe la acción de nulidad simple ante el Consejo de Estado, recurso que está exento de la suspensión de términos. El estudio jurídico de la Emergencia Social y Económica contaba con el espaldarazo de la Procuraduría, que a través de un concepto había pedido declarar la exequibilidad pura y simple. "Como se ha explicado, el Decreto 417 de 2020 no suspende los derechos humanos o las libertades fundamentales, así como tampoco contiene medidas que supriman o modifiquen las competencias de los órganos que componen el poder público, y en particular de la rama judicial". La mayoría de magistrados considera que los decretos de la cuarentena pueden ser revisados por la vía de la nulidad simple del Consejo de Estado, recurso que está exento de la suspensión de términos de la Rama Judicial.El Ministerio Público, no obstante, había señalado que los decretos que se desprenden de esta norma deben tener conexidad con la declaratoria del Estado de Emergencia y debe ser efectivamente conducente para conjurar la crisis. Estos serán objeto de posteriores pronunciamientos en el alto tribunal.Dejusticia le pidió a la Corte Constitucional que hiciera un llamado al Congreso para que en el marco de la emergencia se citaran a debates de control político que hicieran veeduría de las múltiples medidas implementadas por el Gobierno para conjurar la crisis.