En el país, de acuerdo con cifras de Migración Colombia y MigraVenezuela, hay aproximadamente 1’408.055 migrantes venezolanos en condición regular e irregular. De estos, por lo menos 200.000 son menores de edad, los cuales, sin importar su estatus migratorio, gozan de una especial protección de sus derechos fundamentales.  Además de la obligación para las entidades de salud de garantizar la atención médica básica y los servicios de urgencia a los menores, para la Corte Constitucional, cuando el niño o niña es menor de un año, este goza del derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud. 

Este martes, al resolver la acción de tutela presentada por una madre venezolana en representación de su hija de 6 meses de edad, los magistrados encontraron que la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca vulneró los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la niña al no autorizar las consultas de control, terapias integrales y demás servicios que le fueron ordenados por su médico tratante.  Para los magistrados del alto tribunal, las actuaciones de la Secretaría de Salud constituyeron “un grave, grosero, vergonzoso e inaceptable acto de discriminación contra la menor de edad por razón de su origen nacional”. La niña, junto a su madre, ingresó de manera irregular al país en enero de 2019, y el 28 del mismo mes la bebé fue ingresada por urgencias en el Hospital Universitario del Valle. Le diagnosticaron una““parálisis cerebral infantil, secundaria a asfixia perinatal, además, con epilepsia estructural secundaria a agenesia de cuerpo calloso”. Como parte de la atención, el médico tratante le ordenó a la menor, entre otros procedimientos, consultas de control con especialistas en pediatría, neurología pediátrica, gastroenterología pediátrica y nutrición y dietética. Además de 36 terapias físicas integrales, ocupacionales y fonoaudiológicas integrales y varios medicamentos .Ninguno de los controles, terapias o medicamentos le fueron autorizados a la menor.  Sin embargo, a pesar de ser medidas necesarias para garantizar la vida de la niña, la Secretaria de Salud se negó a autorizar y suministrar lo ordenado. De acuerdo con la entidad, no era posible autorizar los procedimientos, pues la bebé y su madre se encontraban en condición irregular en Colombia y no contaban con una afiliación a una EPS. Por lo cual, según manifestó la entidad, sólo era posible prestar el servicio de atención de urgencias. 

Para los magistrados del alto tribunal, las actuaciones de la Secretaría de Salud constituyeron “un grave, grosero, vergonzoso e inaceptable acto de discriminación contra la menor de edad por razón de su origen nacional”. Aunque la menor y su madre salieron hacia Quito el 11 de mayo de 2019, y por lo tanto le resulta imposible a la Corte ordenar los procedimientos, los magistrados seleccionaron la tutela y al resolvera le recordaron a las entidades de salud que todos los niños menores de un año, nacionales, migrantes radicados o en tránsito por el territorio nacional, gozan del derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, el cual “es un derecho que no distingue fronteras geográficas, vínculos políticos, símbolos patrios, sexo, raza, origen, lengua” ni ningún otro tipo de distinción.