Por exótico que parezca, las parejas en Colombia que quieran divorciarse necesitan demostrar que incurrieron en alguna (o algunas) de las nueve causales enlistadas en el Código Civil que reglamenta la terminación del contrato marital. La fórmula para disolver el yugo matrimonial ha sido por años objeto de controversias jurídicas porque para muchos no debería existir ningún obstáculo externo que se interponga a la hora de tomar la decisión de romper una relación amorosa. Las discusiones hasta ahora han sido poco flexibles, sin embargo, el desenlace podría cambiar este jueves.El Código Civil establece que para demandar el divorcio el cónyuge inocente debe demostrar que su pareja incurrió en maltrato, infidelidad, tenía problemas de embriaguez habitual, de drogadicción, entre otras. La ley también establece unas causales objetivas relacionadas con que solo se podrán divorciar aquellos cónyuges que lleven dos años con separación de cuerpos o si ambos se ponen de acuerdo para proceder con el trámite de separación.Sobre este último ítem, hay magistrados de la Corte Constitucional que se disponen a dar la pelea por cambiar la norma. El motivo es una demanda presentada por Diego Andrés García y Andrea del Pilar Rojas Méndez al numeral 9 del artículo 154 del Código, en donde se señala que solo procede el divorcio cuando hay consentimiento de ambos cónyuges reconocido ante juez. Puede leer: 

Los demandantes alegan que esta norma es inconstitucional porque limita y coacciona moralmente al cónyuge que quiere divorciarse, además de sustituir su autonomía pues su voluntad termina supeditada a la de su pareja. También cuestionan que la aplicación de la norma trae consigo una "irrazonable y desproporcionada intervención" del Estado, pues todo individuo es autónomo para tomar decisiones que le den curso y sentido a su existencia.   "Cuando se ha deteriorado la relación afectiva entre los cónyuges no tiene sentido condicionar la decisión de uno de ellos de divorciarse a la voluntad del otro. (...) Mantener ligada a una persona en contra de su voluntad a un vínculo afectivo inexistente puede causar infelicidad entre los miembros de la pareja y deteriorar la imagen que tienen el uno del otro, e incluso poner en declive la imagen de ellos frente a los hijos”, señala la demanda.Actualmente, cuando las parejas deciden unilateralmente divorciarse y no hay de por medio situaciones graves que hayan deteriorado la relación les toca acudir a otra causal y es la separación de cuerpos durante dos años. Es decir, les toca esperar ese tiempo para poder liberarse del yugo matrimonial. En plata blanca, el magistrado Lizarazo quiere que la corte permita que cualquiera de los cónyuges tome la decisión de divorciarse sin más obstáculos. Pero las cosas podrían cambiar. El proyecto de fallo que radicó el magistrado Antonio José Lizarazo llevó a que sus compañeros se dividieran alrededor del debate. Lizarazo pide que se declare inexequible la expresión “ambos cónyuges” y que sobre la expresión “consentimiento” se entienda que alude tanto al mutuo acuerdo de los cónyuges como a la manifestación unilateral de uno de ellos. En plata blanca, el magistrado quiere que la corte abra la puerta para que cualquiera de los dos tome la decisión de divorciarse sin más obstáculos. "Lo que es inconstitucional es que un cónyuge se quiera divorciar inmediatamente y no tenga forma de hacerlo porque ninguna causal lo permite", subraya Lizarazo en su proyecto de fallo. La corte hasta ahora ha sido reacia a desbaratar la forma en que operan las causales de divorcio. La razón apunta a no promover la desprotección de los cónyuges que dedican la vida al matrimonio y que pueden quedar en la calle después de un divorcio. Al respecto, el magistrado aclara que esta decisión no   supone, como dicen algunas partes intervinientes, la desconfiguración del régimen de causales ya que en todo caso quien tenga el papel de cónyuge inocente puede acudir a cualquiera de las causales. En contexto: 

"No es cierto que al habilitarse una causal unilateral, las otras causales dejen de tener efectos prácticos”, dice el proyecto de fallo. De modo que el cónyuge inocente igual podrá acudir a una demanda de reconvención para alegar la presencia de otras causales, y así conseguir derechos en el régimen de alimentos, la custodia de los hijos nacidos del matrimonio, o en la disolución de la sociedad conyugal. Hasta ahora, la Corte Constitucional ha dejado claro que las causales subjetivas del divorcio (infidelidad, incumplimiento de los deberes que impone la ley, ultrajes, embriaguez, drogadicción, enfermedad grave o acciones tendientes a corromper a la pareja) solo pueden ser demandadas por el cónyuge inocente, es decir, quien no haya dado lugar a los hechos que motivan el divorcio. De modo que, por ejemplo, quien haya sido infiel no puede demandar el divorcio.En este orden de ideas, no es claro cómo entraría a jugar la postura que Lizarazo propone ya que pareciera chocar con esta disposición contenida en el artículo 156 (el cual no está bajo estudio) pero que terminaría siendo impactada por la decisión de permitir que el cónyuge culpable demande el divorcio. El magistrado Lizarazo cuenta con el apoyo de tres de sus colegas, de modo que le faltaría un voto para lograr la mayoría y que su ponencia se convierta en fallo este jueves.  Al hacer una revisión completa de la jurisprudencia alrededor del tema, queda claro que la corte siempre ha tomado el camino de la protección en lo que a divorcio se refiere. Sin embargo, un sector insistirá en cambiar las reglas con el fin de salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad.  La discusión sobre la suerte del concepto "cónyuge culpable" se ha dilatado en la Corte Constitucional por varias semanas. Sin embargo, los magistrados ya no tienen opción dado que la demanda vence sus términos este viernes, 6 de diciembre. Así las cosas, llegó la hora de que el alto tribunal tome la trascendental decisión.