La Corte Suprema de Justicia le dijo no a la petición de la candidata a la Presidencia Ingrid Betancourt, que buscaba recibir los respectivos anticipos para financiar su campaña. Para esto presentó una acción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda, Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil pidiendo la protección de sus derechos políticos fundamentales.

Betancourt pedía la “aplicación del derecho a la igualdad”, indicando que su partido Verde Oxígeno –el cual revivió gracias a un fallo de la Corte Constitucional que le devolvió la personería jurídica– debería recibir los mismos “recursos” que le fueron otorgados en 2018 al partido Comunes –en ese entonces Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc)– que fue conformado tras la firma del Acuerdo de Paz.

En el análisis jurídico, el alto tribunal estudió los conceptos presentados por las entidades tuteladas, las cuales coincidieron en pedir rechazar las pretensiones de la candidata a la Presidencia. En el caso del CNE se argumentó que por el momento “la resolución fijará la financiación para el funcionamiento de todos los partidos y movimientos políticos se encuentra en proyección, por lo que la parte actora lo que pretende es adelantarse a los hechos”.

Debido a esto se considera que no se evidenció una afectación o un daño a los derechos reclamados por la dirigente política, situación por la cual no se podían aceptar sus peticiones.

En otro concepto, la Procuraduría General aseguró que no se allegó evidencia que demostrara que se presentara una afectación a los derechos fundamentales de Betancourt. Por su parte, el Ministerio de Hacienda argumentó que solamente podía realizar la respectiva distribución de los dineros previa orden de las autoridades electorales, en este caso el CNE, que tenía la potestad.

Con estos argumentos, la Corte Suprema concluyó que el CNE no ha recibido ninguna petición formal del partido Verde Oxígeno para definir la forma como se deben entregar los dineros. En la misma decisión, se concluyó que existe un vacío en el fallo de la Corte Constitucional que le devolvió la personería jurídica a este partido, así como al Nuevo Liberalismo (fundado por Luis Carlos Galán Sarmiento) y el Movimiento de Salvación Nacional (creado por Álvaro Gómez Hurtado).

“El partido Verde Oxígeno no ha elevado ningún tipo de solicitud ante el Consejo Nacional Electoral, como sí lo han hecho otros, tendiente a formular sus inquietudes sobre la manera en que serán distribuidos los recursos, el porcentaje que les corresponde y la posibilidad de que, como lo formula en esta acción de tutela, al haber sido su dirigente víctima del secuestro efectuado por las Farc, dicho rubro sea igual al reconocido al movimiento hoy Comunes en el Acuerdo de Paz”, señaló la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

En el fallo se indica que existen otros mecanismos para reclamar los mencionados anticipos, recordando que la tutela es el último recurso que existe cuando se agotan todas las instancias o cuando se ve un riesgo inminente, situación que no ocurre en el caso materia de análisis.

”Similares argumentos proceden en relación con la pretensión de, por esta vía, ordenar el pago de anticipos para el funcionamiento de la campaña electoral del partido Verde Oxígeno, en la medida que, además de que frente a esta postulación no existe un desarrollo en la demanda de tutela, a partir del cual, pueda desprenderse la necesidad de intervención de juez constitucional, dicho movimiento, no acreditó haber presentado alguna petición en tal sentido, ante el Consejo Nacional Electoral”, dijo la Corte.