Aunque parezca increíble, hay entidades y organismos privados que siguen promoviendo la discriminación de personas que padecen algún tipo de discapacidad. Las universidades, sorprendentemente, son unos de los escenarios dónde se sigue gestando esa desigualdad. Así lo evidencia un fallo de tutela en el que la Corte Suprema de Justicia pide corregir esa situación. En la decisión, la Sala Civil del alto tribunal le recordó al Ministerio de Educación cuál es su deber legal en casos como estos. Por eso, le indicó que es la autoridad responsable de garantizar que estudiantes con discapacidad auditiva puedan ser asistidos por intérpretes al servicio de las instituciones educativas. La alta corporación se pronunció así frente al drama que vivió un joven de 22 años al que se le impidió el acceso al programa de gastronomía que ofrecía una universidad de Bogotá por el déficit auditivo que padece. Aunque la institución niega que sea esa la razón, la Corte indicó que sí lo es y que se trata de un caso de discriminación, que además viola los derechos a la educación y a la igualdad del estudiante. El tutelante es un joven de solo 22 años que buscaba matricularse en el programa de gastronomía que ofrece la Universidad Agustiniana de Bogotá. Él padece de un problema de discapacidad auditiva que le ha generado una pérdida de la capacidad laboral de más del 50 %. Por eso, cuando presentó la entrevista para tratar de acceder a un cupo, lo hizo a través de de una acompañante. Los resultados de la entrevista obligarían al adolescente a renunciar a su sueño de ser un profesional en gastronomía, al menos en esa institución. Esta rechazó su solicitud de ingreso por considerar que sus respuestas no eran producto de la expresión de su voluntad sino la de su acompañante. Pero, a pesar de haber fracasado en este primer intento, el joven no se rindió. Interpuso una acción de tutela en la que buscaba ser admitido en el programa y que se le garantizara la asistencia de un intérprete. La Corte Suprema le dio el sí. Además, reprochó la decisión de la universidad de no admitirlo en ese programa académico, al considerarlo un caso de discriminación a las personas discapacitadas. Por eso, ordenó matricularlo y contratar un intérprete, que le permita a este estudiante superar cualquier problema de comunicación. “(…) Si la entidad accionada en sede impugnación aduce que la inadmisión del interesado se determinó porque este no cumplió con el perfil profesional para el programa de gastronomía, según la última entrevista realizada, ello ineludiblemente tiene que ver con dicha discapacidad, pues el establecimiento educativo de educación superior estableció que no tenía la suficiente vocación a partir de lo expresado por una 'intérprete' improvisada”, dice la sentencia. Además, advirtió que ni el Ministerio de Educación ni la Universidad Agustiniana de Bogotá pueden desconocer su responsabilidad de garantizar la presencia de personal que, ante la llegada de estudiantes que sufran de discapacidades, estos no tengan que enfrentar ninguna barrera que sea consecuencia de su padecimiento. “De los citados preceptos normativos se extrae, sin lugar a equívocos, que los establecimientos que prestan el servicio de educación, ya sean privados o públicos, tienen el deber de suministrar el servicio de guías intérpretes a las personas con discapacidad que accedan a los programas académicos ofertados”, concluyó la Corte.