En el 2018, el presidente Iván Duque firmó el decreto que le permitió a la Policía decomisar drogas en las calles, sin importar la cantidad, a todos aquellos que no puedan demostrar su adicción. En un país donde está despenalizada la dosis mínima, la medida causó controversia y más cuando venía acompañada de normas que permitían multar a quienes estuvieran consumiendo en la vía pública.
En ese sentido, se estableció en el artículo 140 de Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana la prohibición al consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y, en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente, según detalla la norma.
Sin embargo, en junio de 2019, la Corte tumbó la prohibición para consumir la dosis mínima en espacios públicos, bajo el argumento de que violaba desproporcionadamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad. No obstante, luego vino el turno del Congreso de la República, desde donde se aprobó, en otra ley, una reforma al Código, prohibiendo el porte y el consumo de drogas, incluida la dosis personal, en los espacios descritos anteriormente.
La discusión nuevamente ha regresado a la Corte Constitucional, donde se admitió para estudio una demanda presentada por el abogado Alejandro Matta, quien argumenta que el Congreso no debió expedir la prohibición de la norma ya que “desconoce la autonomía y la racionalidad de las personas porque les corta la posibilidad de desarrollarse según sus convicciones en asuntos en los que no están involucrados los derechos de terceros”.
“Los accionantes consideran que las normas acusadas violan la Constitución Política al desconocer los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la expresión y al acceso al espacio público”, detalla la demanda, basándose en las siguientes razones:
“El cargo principal de la demanda consiste en que hay una vulneración de los derechos constitucionales previstos en la Constitución Nacional en los artículos 16, que prevé en libre desarrollo de la personalidad; 20, que contempla derecho fundamental a la libertad de expresión; y 82, que dispone el derecho colectivo al uso común del espacio público”, se lee en el documento.
“Restricción irrazonable a ‘la libre opción de elegir los planes de vida’”
Según describen los accionantes en la demanda, las normas acusadas “imponen una restricción irrazonable a ‘la libre opción de elegir los planes de vida’, al libre desarrollo de la personalidad”. Además, señala que -a su parecer- “toda intervención sobre la conducta que realice el legislador sobre decisiones que sólo afectan al ciudadano, supone una transgresión del derecho que nos asiste de ser legisladores de nuestro propio destino, siempre y cuando no afectemos derechos de otros”.
“Sostienen que las normas son irrazonables por dos razones centrales. Primero, si bien buscan un fin legítimo, emplean un medio restrictivo en casos en los que no existe una afectación a ningún derecho, para evitar eventuales daños colaterales de la práctica del consumo. A este problema de idoneidad se sumaría uno segundo de necesidad, pues se añade que los problemas que legítimamente se pretenden enfrentar, se pueden prevenir y controlar por otros medios legales que son menos lesivos para el ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales, y que de hecho ya existen”, reseñan los accionantes de la demanda.
En otro aparte del documento, mencionan que “una de las primeras decisiones fundacionales del constitucionalismo colombiano es la Sentencia C-221 de 1994, en la cual se identificó algunos de los principios básicos de la libertad y de la autonomía, justamente a propósito del estudio de una norma que criminalizaba el porte de la dosis personal de sustancias psicoactivas”.
En esa línea, recuerdan que la Corte indicó que “el legislador no puede válidamente establecer más limitaciones que aquellas que estén en armonía con el espíritu de la Constitución”, haciendo referencia a la ley aprobada en por el Congreso que prohíbe el porte y el consumo de drogas, incluida la dosis personal, en los espacios como parques.