La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia acaba de condenar a una la EPS Saludcoop, a la clínica Nuestra Señora de los Milagros y a un seguro, por los daños neurológicos que sufrió una bebé tras una cirugía. Según la decisión, no postergaron la operación pese a que tenía afecciones respiratorias, y en la anestesia le dieron una medicina contraindicada para su edad.
En medio de los controles médicos de rutina, el padre y la madre de la bebé, se enteraron que tenía un ducto arterioso “que hubo necesidad de corregir quirúrgicamente para evitar posteriores problemas cardiovasculares, por lo cual fue remitida a la Clínica de Nuestra Señora de los Remedios ubicada en Santiago de Cali, de propiedad del Instituto de Religiosas de San José de Gerona, en donde fue practicada la intervención el 17 de octubre de 2007 y en la cual se utilizaron los medicamentos Dormicún, Dipriván, Ultiva, Bupivacaina y Sevorane. 2.3″. En este caso, la EPS involucrada es Saludcoop.
“Cuando la menor se encontraba en cuidado postoperatorio presentó dificultad respiratoria, que le fue diagnosticada como fenómeno alérgico agudo – bronquiolitis, siendo necesario ingresarla a la unidad de cuidados intensivos durante 3 días por presentar alza térmica, somnolencia, decaimiento, rechazo a la vía oral y episodio convulsivo; al presentar agravamiento el 20 de octubre siguiente fue remitida a la Clínica Los Farallones, en donde necesitó soporte ventilatorio y, tras la práctica de exámenes, se determinó que padecía bronconeumonía, la cual fue manejada con antibióticos fuertes”, advierte en otro aparte la decisión.
La cirugía se hizo para evitar problemas cardiovasculares. Cuando la niña estaba en la fase del postoperatorio, tuvo una dificultad respiratoria y posteriormente se le diagnosticó bronconeumonía. La falta de oxígeno en su cerebro generó graves secuelas neurológicas que afectaron su capacidad motriz. Argumentaban además que los responsables debían asumir los procedimientos que la bebe necesitaba por el resto de su vida.
Sus padres presentaron una demanda en la que pedían el pago de una indemnización, a ellos y a la niña, por lo ocurrido. Un juez en primera instancia acepta las peticiones y en segunda instancia les fueron negadas. Por esa razón, el caso llegó a manos de la sala civil del alto tribunal.
La Corte encontró, por ejemplo, que en la historia clínica no quedó registrado que la bebé tenía una afección respiratoria cuando se le practicó la cirugía, a pesar de que sí sufría esta condición antes de entrar a la Clínica.
“Además, previamente a la cirugía la niña presentaba síntomas gripales según su historia clínica, todo lo cual muestra que durante la atención suministrada en la Clínica Nuestra Señora de los Remedios hubo conductas omisivas e inseguras que se relacionan con las lesiones que sufrió, además fueron desatendidas las exigencias de la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, pues la historia clínica no cumple con los requisitos”, se lee en la sentencia.
Es decir, aunque está recomendado que ante infecciones respiratorias se suspendan las cirugías programadas, la clínica no la pospuso. Pero eso no es todo. Durante el procedimiento, se demostró que la niña tuvo complicaciones con la anestesia.