La tutela que interpusieron los senadores Paloma Valencia y Miguel Uribe contra la directiva de la Fiscalía General de la Nación que cambió las reglas frente a la atención a la protesta, se acaba de caer en la Corte Suprema de Justicia después de que el magistrado Gerardo Barbosa la declara “improcedente”.

La tutela que interpuso los senadores Paloma Valencia y Miguel Uribe contra la directiva de la Fiscalía General de la Nación que cambió las reglas frente a la atención a la protesta, se acaba de caer en la Corte Suprema de Justicia después de que el magistrado Gerardo Barbosa la declara “improcedente”.alencia y Miguel Uribe contra la directiva de la Fiscalía General de la Nación que cambió las reglas frente a la atención a la protesta, se acaba de caer en la Corte Suprema de Justicia después de que el magistrado Gerardo Barbosa la declara “improcedente”.

La decisión confirma: “La sentencia emitida el 3 de octubre de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la tutela interpuesta por PALOMA VALENCIA LASERNA y MIGUEL URIBE TURBAY contra la Fiscal General de la Nación”.

El pasado 3 de octubre, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el recurso de los congresistas del Centro Democrático, al considerar que no acudieron ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para demandar el acto administrativo que emitió la fiscal Luz Adriana Camargo. El tribunal también estableció que no se acreditó un perjuicio irremediable para que interviniera un juez de tutela.

Paloma Valencia senadora | Foto: El País

Sin embargo, Valencia y Uribe impugnaron ese fallo al argumentar que ese era el único mecanismo idóneo y eficaz para proteger los derechos fundamentales que se podrían ver afectados con la directiva que emitió la Fiscalía General de la Nación sobre la atención de la protesta social.

Pero la Corte Suprema de Justicia consideró que “no encuentra que las peticiones de amparo presentadas por PALOMA VALENCIA LASERNA y MIGUEL URIBE TURBAY cumplan el requisito de subsidiariedad. Particularmente, la Sala no encuentra que el medio de control al que puedan acudir los accionantes carezca de idoneidad o eficacia o que se hubiese acreditado la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable”.

Miguel Uribe Senador | Foto: ESTEBAN VEGA LA ROTTA

El alto tribunal también consideró que por medio de la tutela no se podrían encontrar elementos que permitan concluir que los congresistas no puedan acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o que el recurso que interpusieron sea un tema netamente constitucional.

“La corte no advierte que con su reclamo los actores hubiesen probado la existencia de una amenaza o vulneración para una persona o para un grupo determinado de personas. En contraste con el precedente al que se aludió previamente, las pretensiones que contiene la acción de tutela presentada por PALOMA VALENCIA LASERNA y MIGUEL URIBE TURBAY persiguen cuestionar las consecuencias que en abstracto podría acarrear para los colombianos, el acto administrativo expedido por la Fiscal General de la Nación, pues no se orientan a enervar sus posibles efectos nocivos en un caso concreto”, dice el fallo del magistrado Barbosa.

La Fiscalía explicó que la directiva salió de un riguroso estudio que se basó en diferentes sentencias de la Corte Suprema y la Corte Constitucional sobre la protesta pacífica, argumentando qu ese emitió “criterios orientadores dirigidos a Fiscales e investigadores aplicables al análisis de eventos ligados a la protesta social”.