La magistrada Blanca Nélida Barreto, integrante de la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, acaba de tomar una decisión fundamental sobre la virtualidad en los juicios orales, específicamente, en el proceso que se adelanta contra el exgobernador del departamento de Chocó, Ariel Palacios.
Y es que en mayo de este año, la Corte Constitucional precisó sobre el proyecto de Ley Estatutaria de 2020, la cual tiene un artículo del uso de tecnologías en la justicia, que en la jurisdicción penal debe ser obligatorio la presencialidad en las audiencias de juicio oral. Sin embargo, en las últimas horas la Corte Suprema volvió a la virtualidad en esa etapa del proceso.
La decisión se tomó en el caso que avanza contra el exgobernador del Chocó, Ariel Palacios Calderón, quien es acusado por la Fiscalía de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por omisión. En un documento de nueve páginas, el magistrado Caldas explicó los argumentos de su determinación.
En el documento conocido por SEMANA, se detalla que la misma Ley Estatutaria autorizó el uso de medios tecnológicos para todas las actuaciones judiciales, sin perjuicio en las audiencias y práctica de pruebas, pero en caso de que los procesados o funcionarios judiciales no cuenten con los medios tecnológicos deben acudir de manera presencial.
Tras el control de la Corte Constitucional se condicionó como única excepción que las audiencias de juicio oral en la jurisdicción penal, se mantenía la presencialidad obligatoria, pero en el caso del exgobernador Palacios, la magistrada Barreto Ardila explicó que “ya se resolvieron las pretensiones probatorias y con auto del pasado 4 de octubre se fijaron las fechas iniciales para llevar a cabo la audiencia de juicio oral (...) procedimiento con el cual fueron decretadas, se hará la audiencia de juicio oral bajo la virtualidad, como se había fijado previamente”.
En el fallo, la togada también advirtió que en caso de modificar con tan poca antelación la forma en que se va a desarrollar la audiencia de juicio oral como ya había sido convocada, se podría ver comprometida su realización y de paso afectaría la gestión eficiente del proceso.
El argumento de la Corte Suprema también se basó en un proceso que se adelantaba el pasado 10 de octubre contra una persona privada de la libertad, en el que se “acogió esta tesis para proseguir el juicio oral de manera virtual al echar mano del citado artículo 40, pues como las pruebas fueron decretadas de conformidad con la normativa que permitía adelantar el juicio oral y así fue convocada tal audiencia, se dispuso continuar su práctica de esa manera hasta su culminación”.
La Sala Especial de Primera Instancia también destacó que tiene competencia en todo el país y en la mayoría de ocasiones, los testigos residen fuera de Bogotá, ciudad donde queda ubicada la sede judicial, por eso ha encontrado en la virtualidaduna “vital herramienta” para cumplir con la gestión de los procesos judiciales.
Por esa razón, la Corte decidió resolver “que la audiencia de juicio oral se realzará de forma virtual, conforme había sido previamente decretado”.
El debate detrás de la virtualidad en la justicia
Con la entrada en vigencia de la ley estatutaria de administración de justicia, se ha dado un intenso debate entre abogados y juristas alrededor del uso de la virtualidad en las audiencias judiciales y sobre todo, la presencialidad que se condicionó en los juicios orales.
El abogado penalista Marlon Díaz señaló: “Corte Suprema mantiene virtualidad en juicios orales que ya se había ordenado así su realización. Tránsito de leyes no puede desconocer la importancia de las TIC’s. Muy buena decisión sobre las ventajas de la conexión remota y/o híbrida”.