La mayoría de las parejas colombianas tienen claro que separarse después de dos años de convivencia implica la liquidación de una sociedad patrimonial en donde las partes se reparten por mitad los bienes conseguidos durante el tiempo juntos. Por otro lado, los casados que deciden divorciarse parten cobijas con una figura legal que se llama la disolución de la sociedad conyugal. Las reglas están claras pero se quedaron obsoletas. En Colombia, ahora es una regla (y no la excepción) que las parejas se tomen un tiempo de preparación y convivan antes de contraer nupcias, lo cual viene generando un vacío legal que la Corte Suprema de Justicia logró atajar. El vacío se fundamenta en que para ambos casos -los de liquidación de sociedad patrimonial y de la sociedad conyugal- la ley prevé un término de prescripción para realizar el proceso que no puede ser superior a un año después de la separación física.Puede leer: Así no es el matrimonioDe manera que la pregunta que comenzó a rondar en los despachos judiciales es: ¿qué se debe tener en cuenta y qué no en la repartición de bienes cuando las uniones se han prolongado por años y han mutado de unión libre al matrimonio?El caso que desató la confusión es el de una pareja de Bucaramanga que decidió irse a vivir en unión libre en agosto del año 2006 y sostuvo una situación estable por cuatro años. El 10 de julio del 2010 decidieron sellar su amor con el vínculo de matrimonio. Sin embargo, parece que esto les hubiera traído mala suerte, porque tres meses más tarde se divociaron. Este tipo de divorcio es el reflejo de lo que ocurre en cientos de casos en Colombia, así que la Corte Suprema entró a fijar unas pautas claras en la sentencia STC7194-2018. En primera instancia, el caso lo resolvió un juez civil de familia de Bucaramanga que les aplicó la ley a raja tabla. Como la sociedad patrimonial se había disuelto hacía varios meses para volverse matrimonio, el funcionario judicial consideró que habría prescrito. Entonces solo repartió los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, es decir, durante el matrimonio. Esta postura causó el rechazo inmediato de la mujer porque la mayoría de los bienes que la pareja había comprado lo hizo en los cuatro años que convivieron en unión libre; no en los tres meses de casados. En contexto: No hay que pedirle demasiado al matrimonioEn la apelación, una segunda instancia judicial le dio la razón a ella. Es entonces cuando el exesposo decide interponer una acción de tutela que llevó a que la corte zanjara la discusión. La Sala Civil de la corte admite que no existe una solución de continuidad en materia de sociedad patrimonial y sociedad conyugal. Sin embargo, considera que se trata de un patrimonio universal separado en dos niveles termporales que están gobernados bajo unas mismas reglas. Advierte que casos como estos deben ser tratados como dos universalidades jurídicas sucesivas: la primera con un vínculo jurídico basado en los hechos -convivencia de más de dos años-, que después dio paso a un contrato solemne. Teniendo claro que no son vínculos simultáneos pero si encadenados, el alto tribunal precisa que en este caso no existió una separación física y definitiva de los compañeros; por el contrario la unión se prolongó, solo que mutada al matrimonio. Esta línea jurídica pide no hacer interpretaciones restrictivas, discriminatorias y extintivas, frente a quienes como pareja han convivido por años faltándoles únicamente el rito solemne y conceder la liquidación desde el momento en que la pareja comenzó a convivir en unión libre. Así las cosas, lo que entra en un proceso de divorcio de ahora en adelante debe comprender todo lo que se derive de una vida juntos y no solamente desde el momento que decidieron dar el sí.Conozca la sentencia completa aquí.En contexto: Diez claves para mamás divorciadas