La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia aprobó este jueves la intención de la Sala Penal de enviar una carta al presidente, a la Corte Constitucional y al Congreso en la que declare que es imposible cumplir el fallo que le ordena crear la doble instancia para congresistas, ministros, generales y demás aforados.Los magistrados especializados en el área penal recibieron el visto bueno de sus colegas para oponerse a la tesis del tribunal constitucional que señala que las decisiones de una única alta corte, en este caso la Suprema, deben ser sometidas al control de un superior jerárquico.Y es que muchos de los togados, indignados con la ‘papa caliente‘ que dejaron en sus manos, se preguntan si sus colegas de la Corte Constitucional estarían dispuestos a contar con un superior como el que pretenden imponerle a la Sala Penal de la Corte Suprema por una decisión judicial.Para ellos, no es posible que esa corporación, por sí sola, pueda introducir los cambios que se requieren para que los aforados puedan impugnar los fallos que les son desfavorables, tal y como lo aprobó la máxima instancia constitucional en su polémico fallo del 2014. A su juicio, no hay otra alternativa que esperar a que el Congreso diseñe el mecanismo que haga realizable ese instrumento.Otra cosa bien distinta piensan los exministros y excongresistas que han sido condenados por la Corte Suprema en el último tiempo. Alentados por esa decisión, varios de los sentenciados por escándalos como las ‘chuzadas‘ del DAS o Agro Ingreso Seguro han empezado a acudir copiosamente a esa alta corporación para interponer recursos de impugnación.Sin embargo, la posibilidad de que esos requerimientos sean atendidos favorablemente es mínima. Primero porque los magistrados de la Sala Penal consideran que esos procesos ya hicieron tránsito a cosa juzgada y segundo porque el fallo de constitucionalidad no señala que pueda tener efectos retroactivos.Otras fuentes consultadas por Semana.com indican que aun cuando en el derecho penal reine el principio de favorabilidad para el procesado, la jurisprudencia constitucional es expresa en afirmar que la única posibilidad de que esas sentencias puedan afectar situaciones anteriores a la fecha de expedición de sus fallos es que en la parte resolutiva de las providencias se señale claramente que tienen efectos retroactivos.De hecho, en el interior de la Sala Penal se afirma que la posibilidad de apelar fallos condenatorios de la Corte Suprema solo regiría para los procesos que estén en curso y los que surjan en el futuro. Al final, lo cierto es que la Sala Plena se concentrará este jueves en esta discusión y ya no tanto en la elección del nuevo fiscal, como se tenía presupuestado. Quién sabe si esta polémica retrase más de lo pensado el desarrollo de ese debate electoral.