Julián David López Atencia, alias ‘Darío’, recibió un portazo por parte de la Corte Suprema de Justicia. El alto tribunal negó las pretensiones de la acción de tutela con la que buscaba salir de la cárcel tras ser nombrado como gestor de paz por parte del Gobierno de Gustavo Petro.
Darío, comandante del frente Héroes de Tarazá que delinque en los municipios antioqueños de Valdivia, Cáceres y Tarazá, se encuentra privado de su libertad por un proceso con los cargos de homicidio agravado, terrorismo, concierto para delinquir, uso de menores de edad en hechos delictivos, tentativa de homicidio y rebelión.
En la tutela, la defensa del jefe del ELN reclamaba que sus derechos fundamentales al debido proceso, paz, libertad e igualdad habían sido vulnerados por las decisiones judiciales que ordenaron que siguiera privado de su libertad pese a la designación hecha.
“De la afirmación del impugnante consistente en que las decisiones cuestionadas carecen de motivación, disiente la Sala, pues, analizados de forma integral dichos proveídos, se evidencia que, en manera alguna, resultan defectuosos, insuficientes o inexistentes. Por el contrario, se sustentaron en razones fácticas y jurídicas”, aseveró el alto tribunal con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro.
Para la Corte Suprema, las decisiones del juzgad y del Tribunal que dejaron en firme la medida de aseguramiento fueron tomadas en Derecho y con el amparo de la ley.
“Tales argumentos no se muestran arbitrarios ni emergen del capricho del juzgado y Tribunal demandados. Por el contrario, según se dejó consignado en los textos de las decisiones censuradas -teniendo en consideración que conforman una unidad y, en ese orden, sus argumentaciones se complementan-, se ajustan a la valoración probatoria efectuada por aquellos, bajo los criterios de la sana crítica”, aclara la decisión.
En este sentido señaló que no es cierto que la designación de gestor de paz implique inmediatamente la libertad puesto que se deben estudiar varios recursos y escenarios judiciales, como es el hecho de los procesos que tenga el designado.
“Sumado al razonamiento según el cual, con la designación de Julián David López Atencia como gestor de paz, no opera de forma automática la suspensión de la medida de aseguramiento que le fue impuesta al interior del proceso (...) sino que está sujeta a la valoración que realice el funcionario judicial sobre su procedencia, pues de no ser así, surgiría ilógico y no tendría ningún sentido que deba formularse tal postulación ante el juez del que se pretende sea un convidado de piedra”, precisó el fallo.
Debido a esto, se le dio aval absoluto a las decisiones tomadas por el juzgado tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Antioquía y el Tribunal Superior que negaron la libertad al jefe del ELN.
“Las razones obedecieron, se reitera, a que no se acreditó la calidad de liderazgo que ostentaba el procesado y acá accionante, pues la Resolución que lo designó como gestor de paz nada dice sobre la experiencia, capacitación ni participación de aquel en actividades relacionadas con acercamientos y negociaciones; no se allegó el plan de trabajo, por lo que se desconoce la actividad a desarrollar y tampoco se indicó el tiempo en que debía mantenerse suspendida la medida de aseguramiento”, aclara.