La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado César Reyes, se inhibió o se abstuvo de abrir investigación formal contra el congresista Ernesto Macías por la famosa “jugadita”. Hay que recordar que en su último día como presidente decidió sabotear la intervención del senador del Polo Democrático, Jorge Enrique Robledo, quien era el encargado de ejercer el derecho de réplica de la oposición. Su plan de saboteo quedó grabado gracias a una cámara de Noticias Caracol y a que el micrófono que tenía estaba encendido.

Su plan era evitar que el presidente Duque escuchara la réplica. Macías dijo: “Nos toca por obligación que ellos hablen después del presidente y entonces le pido a la comisión que acompañe al presidente y los saco de aquí… Esta es mi última jugadita de presidente”.

Según la Procuraduría, “el juzgamiento verbal contra Macías que inició de oficio el Ministerio Público, se da con la evidencia encontrada por la no inclusión en el orden del día de la intervención del vocero (a) de los partidos políticos declarados en oposición, conforme los documentos allegados al expediente y lo registrado en el video de la transmisión oficial de la jornada de instalación de las sesiones del Congreso, el sábado 20 de julio, que también fue incorporado al expediente”.

Algunos apartes de la decisión advierten: “Mal haría el derecho penal en intervenir porque como se recuerda este debe hacerlo solo cuando los demás medios legales de que dispone el Estado resulten ineficaces o insuficientes para la protección e los bienes jurídicos, lo que se identifica con el carácter subsidiario o de ultima ratio del derecho penal”.

Ernesto Macías niega una campaña presidencial | Foto: NO

Y agrega el documento: ”Si bien es cierto los denunciantes plantean unas posibles hipótesis delictivas en que pudieron haber incurrido los congresistas investigados, finalmente su pretensión principal estaba relacionada con las maniobras que se realizaron para impedir su participación como miembros de la oposición en la instalación el Congreso del 20 de julio de 2019 y, porque la intervención del senador Jorge Robledo , quien fue escogido como vocero de los partidos y movimientos políticos declarados en oposición, no se transmitió en las mismos medios de comunicación social utilizados para la alocución presidencial, situación que ya fue corregida con la medida restaurativa implementada por el Consejo Nacional Electoral”.

La tesis del alto tribunal es que dicha conducta no encaja en lo que es el derecho penal y ya se decidió sobre este tema cuando se concedió a los partidos de oposición el respectivo espacio.

Cabe recordar que Ernesto Macías ya había tenido otro polémico acto de despedida que consistió en hacer un homenaje al presidente Álvaro Uribe con una placa en mármol cerca del recinto del Senado.

Angélica Lozano, del partido Alianza Verde, manifestó que este homenaje fue ilegal citando el Decreto 1678 de 1958:

“Prohíbase colocar en las oficinas públicas retratos del presidente de la república o de otros funcionarios públicos, lo mismo que cualquier grabado o leyenda que directa o indirectamente pueda interpretarse como homenaje de los titulares o empleados de dichas oficinas al primer mandatario de la Nación, o a dichos funcionarios”. En este caso, la Corte Suprema tampoco encontró méritos para investigarlo formalmente.