El ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, David Luna, volvió a encender el debate sobre la supuesta relación entre la proliferación del cáncer y el funcionamiento de antenas de telefonía celular. Para él, dada la ausencia de estudios que demuestren que el funcionamiento de estos aparatos da lugar a contraer esta enfermedad, no hay por qué temer al momento de ordenar su instalación. Sin embargo, para la Corte Suprema, no hay que esperar a que algún ciudadano contraiga el mal. Si bien para el jefe de esa cartera tales temores son solo un mito, para la Corte, hay que tomarse en serio la amenaza. Para ella, no se puede echar en saco roto una probable consecuencia tan negativa para la salud de los ciudadanos. En criterio de la Sala Civil del alto tribunal, esperar a que se pruebe cómo el funcionamiento de las antenas aumenta las probabilidades de riesgo de contraer la terrible enfermedad es excesivo. Por eso, deben desinstalarse las redes en aquellos lugares en los que exista algún riesgo para las personas propensas a desarrollar el cáncer. Por eso la corporación, mediante fallo de tutela, ordenó desmontar una antena de telefonía móvil en Ibagué (Tolima). Su intención es proteger el derecho a la vida y a la salud de una mujer de 54 años, quien a través de diferentes exámenes médicos ha demostrado las altas probabilidades que tiene de ser atacada por algún tipo de cáncer. Los resultados de esas evaluaciones a su organismo, llevaron a la tutelante a tomar varias medidas preventivas, entre ellas, el evitar al máximo la exposición a la emisión de ondas electromagnéticas. En ese sentido, sus preocupaciones crecieron, cuando una empresa de telefonía móvil decidió instalar una antena, a 40 metros de su vivienda, cerca del kilómetro 2 de la vía al Totumo (Tolima). Por eso interpuso la acción de tutela que llegó al conocimiento de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. La Agencia Nacional del Espectro defendió la instalación de los equipos, con argumentos parecidos a los del Ministro Luna. Indicó que los estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que el uso del celular es mucho más riesgoso que la presencia de estaciones base. Añadió que en uno de esos análisis la OMS aclaró que la exposición a ondas electromagnéticas que genera el uso del celular era mil veces mayor a las de las antenas. Por el contrario, dijo la Agencia, restringir el levantamiento de estas estructuras sí afectaría gravemente la prestación del servicio a millones de usuarios. “(…) Si se obstaculizara la instalación de las estaciones de los servicios de comunicaciones móviles, se ‘perjudicaría la adecuada prestación del servicio porque una estación base debería dar cobertura a un área de mayor tamaño, que no obedecería a criterios técnicos de diseño de la red’”, dice la defensa de la Agencia en el fallo. La Corte prefirió anteponer los derechos de la mujer. Atendiendo a lo que en el derecho se conoce como el principio de precaución, consideró que era preferible liberar a la paciente del probable riesgo al que se exponía, aunque no esté probado científicamente. Era eso o someter a la tutelante a la posibilidad de que contrajera la enfermedad y que su caso se convirtiera en la evidencia palpable de la relación entre el cáncer y el funcionamiento de las antenas de celular. Lo mismo ha concluido la Corte Constitucional. Para ese tribunal, no se puede esperar a que se genere una proliferación del cáncer. Por eso, aunque no esté probado que la instalación de tales estaciones sea la causante de contraerlo, es necesario prevenir, lo que obliga a su desmonte, en casos en los que el simple riesgo sea evidente. Y aunque el Ministerio se declare a la espera de un recurso de nulidad que presentó frente al fallo del tribunal constitucional, la Corte Suprema sostiene que eso tampoco constituye un argumento valedero para dejar de aplicar esa misma tesis. De manera que, ante los casos en los cuales las antenas sean al menos amenazantes para la salud de los colombianos, los jueces estarán habilitados para ordenar su desinstalación.