El 30 de septiembre de 2011, en horas de la noche, fue asesinado con una escopeta Albecio Tapasco Velasco en una finca ubicada en el municipio de Quinchía, Risaralda. Los hechos ocurrieron en presencia de su esposa Nancy Aricapa, quien después del hecho denunció de inmediato a la Policía del ataque.
Horas más tarde fueron capturados en el casco urbano del municipio Jorge Eliécer Zamora y Fabián Alberto Usma como presuntos responsables del ataque. La justicia decidió condenarlos a más de 18 años de cárcel por los delitos de homicidio simple y porte de armas de fuego.
Meses más tarde la mujer emprendió una nueva relación con Yohnson Cano, en Cali, pero la convivencia duró poco tiempo, y Nancy regresó a Risaralda y le puso una denuncia a su expareja por amenazas, quien en una aparente escena de celos le confesó que él mandó a matar a Tapasco y podría hacer lo mismo con ella.
Después de esa denuncia, Yohnson, en un interrogatorio, reafirmó que ordenó el asesinato de Albecio Tapasco Velasco, pero que Nancy Aricapa también había participado en el macabro plan. Todo estaría relacionado por una relación extramarital que tenían los dos implicados. Yohnson Cano terminó condenado a más de 17 años de cárcel.
Dos años después del crimen, la Fiscalía imputó a Nancy Aricapa por el homicidio de su propio esposo y fue enviada a la cárcel mientras avanzaba su proceso. En un principio la justicia la absolvió del proceso y ordenó su libertad, pero meses después un Tribunal de Pereira la condenó a más de 39 años de prisión.
Para ese momento, la única prueba que tenía la justicia era la declaración de Cano, el condenado por el homicidio de Tapasco, en el proceso contra Aricapa. Pero el proceso estuvo lleno de cuestionamientos sobre la veracidad de cada testimonio, el luto que supuestamente no le guardó Nancy a su exesposo y hasta de un plan para eximir al responsable del crimen de su entonces marido.
Por esa razón, la defensa de la mujer interpuso un recurso de impugnación, al argumentar que “el contenido de los varios testimonios aportados en juicio, e indicó que, en relación con la declaración de Yohnson Cano, aquel no fue claro en afirmar que Nancy Aricapa Vinasco le hubiera pedido o sugerido que mandara a matar a su marido”.
Así mismo, la defensa explicó que la relación extramarital entre los dos involucrados se dio porque Cano tenía amenazada a Nancy, y por eso consideró que “la sentencia del Tribunal adolece de un error de hecho derivado de un falso juicio de existencia y que, en últimas, su deseo es que se le dé aplicación al principio in dubio pro reo en favor de Nancy Aricapa”.
Con base en este panorama, la Corte consideró que la responsabilidad de la acusada solo se basó en el testimonio de Cano y el Tribunal no tuvo en cuenta que estaba dolido por el hecho de que Nancy terminó la relación sentimental, al punto de que había regresado a Risaralda para asediarla y amenazarla.
“Así no se encuentre demostrado con certeza, es perfectamente posible –y hasta probable– que la denuncia de Yohnson Cano no estuviera motivada por un ideal de justicia, sino por la expresa intención de dañar a la persona que lo había dejado y que no quería volver con él a pesar de que había asesinado a otro hombre en su nombre”, advirtió el alto tribunal.
Para la Corte Suprema, es sorprendente el argumento del Tribunal de Pereira que la mujer no guardó luto por el homicidio de su esposo “dadas las condiciones en las quedó la procesada tras el homicidio. Tal proceder resulta ser razonable, al margen del hecho de que ello no es indicio de su responsabilidad como determinadora”.
El alto tribunal consideró que las apreciaciones del Tribunal de Pereira tienen serios problemas de juicio que llevan a argumentos inadecuados y no tienen en cuenta los hechos por los cuales Nancy Aricapa fue llamada a juicio.
“En últimas, lo que encuentra la Sala es que el Tribunal Superior de Pereira, por razones insuficientes, decidió creerle a la narración del confeso asesino del esposo de la acusada, a pesar de que él tenía francas y abiertas razones para dañarla”, indicó el fallo.
Pero además, la Corte criticó fuertemente la sentencia del Tribunal de Pereira “tales como el guardar luto tras la muerte del difunto, el pedir por la vida de Albecio Tapasco Velasco en una situación límite, los reproches por la infidelidad –que, por lo demás, no es un delito– e, incluso, el simple lenguaje utilizado en la providencia”.
El alto tribunal indicó que el fallo tiene una evidente falta de enfoque de género, como utilizar términos “ponerle los cuernos” que no hacen parte de una sentencia judicial que se debe construir con objetividad e imparcialidad. Con todos esos argumentos, la Corte decidió revocar la sentencia contra Nancy Aricapa y dejarla en libertad.