Los intentos para revivir por las vías jurídicas la creación de 16 curules especiales para las víctimas no dieron resultado. Ahora, el proyecto que en diciembre iba a hacer realidad este aparte del acuerdo de paz con las Farc, no solamente está muerto sino que lo siguen descabellando. La Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia se pronunciaron negativamente a todas las solicitudes que intentaron que el apretado marcador 50 votos en favor de la iniciativa fuera interpretado como un trofeo para la paz.Sin embargo, el presidente del Senado, Efraín Cepeda, declaró el proyecto hundido desde el primer momento por no haber obtenido los votos requeridos para su aprobación. En esta decisión se mantuvo firme cuando el Gobierno le pidió promulgar el Acto Legislativo, al explicar que la votación mayoritaria se debía calcular sobre el total de 102 miembros del Senado, y que no se debían tener en cuenta en los cálculos las sillas vacías de Musa Besaile y de Bernardo Miguel Elías. “La corte reafirma la imposibilidad del control penal a las decisiones políticas del Congreso”Esta postura le costó a Cepeda una denuncia penal de Germán Navas, Iván Cepeda, Alirio Uribe, Ángela María Robledo y Víctor Correa Vélez, quienes lo señalaron de prevaricato por negarse a remitir el Acto Legislativo para su promulgación presidencial. Después de analizar el tema, la Corte Suprema de Justicia les respondió que no hay lugar para investigarlo penalmente por lo que decidió dictar auto inhibitorio. La Ley es clara en señalar que si un servidor público omite, retarda, rehúsa o deniega un acto propio de sus funciones incurre en el delito de prevaricato por omisión. En el caso de que el servidor público profiera una resolución, concepto o decisión contrario a la ley incurrirá en prevaricato por acción. Sin embargo, en el examen de la corte es posible que las reglas se puedan infringir en el proceso de formación de la ley y su posible agresión no debe ser imputable a un congresista por las vías del derecho penal. La explicación radica en que la justicia penal no puede controlar los actos políticos del Congreso.Así se defrauden las expectativas de algunos sectores -en este caso las víctimas- el alto tribunal considera que se trata de una decisión colectiva del Congreso y la discusión de si se aprobó o no el acto reformatorio no puede darse en el marco delictivo. Advierte en cambio, que los posibles problemas en el proceso de formación de las leyes se solucionan mediante el control constitucional.Horas después de la votación en el Congreso, el entonces presidente de la Corte Constitucional Luis Guillermo Guerrero le envió una carta al presidente Juan Manuel Santos en donde aseguraba que todavía no eran competentes para activar el control automático y único de constitucionalidad. Esta nueva decisión de la Corte deja ver que cada pronunciamiento judicial sobre el tema lo que hace es poner el dedo en una herida, que desde el comienzo fue considerada de muerte. De hecho, en el Congreso ya cursan dos iniciativas parlamentarias que buscan insistir en la creación de las 16 curules especiales con miras a que en diciembre puedan ser elegidas mediante convocatorias extraordinarias.