SEMANA consultó a varios abogados penalistas luego de que este jueves el Tribunal Superior de Bogotá condenara a 63 meses de cárcel a la reconocida ‘influencer’ Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, quien ya había sido condenada en primera instancia, pero, ante la apelación de la Fiscalía, pasó a segunda instancia, en donde se le imputó un nuevo delito que se conoce como instigación.

Si la defensa presenta el recurso de casación, que es uno de los escenarios más probables, explica el abogado Francisco Bernate en diálogo con SEMANA, la competencia es exclusiva de la Sala Penal de la Corte Suprema o Sala de Casación Penal.

“Dado el caso, y entendiendo que se trata de una sentencia absolutoria en primera instancia que fue apelada y resultó condenada, su apoderado tiene dos vías: la impugnación especial que aparece con el caso de Andrés Felipe Arias, donde toda condena que se profiere en primera instancia puede ser apelada. Este es un caso donde ella fue absuelta y después condenada, entonces tendría ese recurso de impugnación especial”, explicó Bernate.

Y agrega: “Su apoderado puede igualmente presentar el recurso extraordinario de casación, caso en el cual termina el proceso sí o sí en manos de la Corte Suprema de Justicia. Este es un caso que por cualquier vía llegaría allá”.

El Tribunal Superior de Bogotá concluyó que Epa Colombia debía ser condenada también por el delito de instigación para delinquir, una conducta que fue excluida de la condena en primera instancia y emitida por una juez especializada de Bogotá, luego de la investigación que adelanta la Fiscalía por los hechos de vandalismo en el marco de las protestas.

La abogada penalista Dalila Henao señala: “Epa Colombia tiene aún varias opciones jurídicas, dentro de las cuales se resalta una bien importante que es la impugnación especial. ¿Qué significa esto? En Colombia todos tenemos derecho a la segunda instancia cuando nos profieren condena por primera vez. En el caso de Daneidy, ella fue absuelta en primera instancia por el delito de instigación para delinquir con fines terroristas y fue hoy en el Tribunal donde por primera vez la condenaron por ese delito, es decir, tiene derecho a que un superior jerárquico tome una decisión definitiva en punto de la condena o de la absolución”.

Y explica que frente a los otros delitos no hay discusión, pues la decisión se ratificó, “pero este único delito es el que aún tiene una opción jurídica, es decir, aún no hay sentencia ejecutoriada. Epa Colombia tiene opción de impugnar la condena impuesta”.

Daneidy Barrera le hizo una canción de guaracha a la actriz y comediante Alejandra Azcárate | Foto: Si

Fue justamente en este caso que la Fiscalía General de la Nación la que interpuso el recurso de apelación junto a la representación de víctimas, que en este caso es la oficina jurídica de TransMilenio y Recaudo Bogotá. Ellos advirtieron al Tribunal que debía mantenerse el delito de instigación para delinquir en contra de Epa Colombia por considerar que las conductas criminales por ella cometidas fueron impulsadas a través de sus redes sociales, que cuentan con millones de seguidores.

Daneidy Barrera Rojas fue condenada en marzo de 2020 a tres años y medio de prisión por el juzgado segundo especializado de Bogotá. Sin embargo, en esta sentencia el juez dejó por fuera de la imputación de cargos el delito de instigación para delinquir, de ahí que la condena fue inferior y, por tanto, no era necesario su reclusión en un centro carcelario. Se trata de un asunto de relevancia para el magistrado del Tribunal de Bogotá, que decidió revocar ese punto de la sentencia y aumentar la condena a más de cinco años.