Después de darle muchas vueltas, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia abrió un boquete en los procesos penales en contra de los aforados. Con el argumento de garantizar la doble instancia a los congresistas, un puñado de magistrados dejó sin efectos la decisión que condenó a 25 años al excongresista Martín Morales Diz por parapolítica. Con un revés en su postura inicial, los magistrados ponen a tambalear las decisiones tomadas por la Sala Penal desde enero de 2018. Esta fue la fecha en que empezó a regir el acto legislativo que creó la segunda instancia para los aforados. Sin embargo, las nuevas normas no establecieron artículos transitorios, lo que llevó a que la Sala Penal -para evitar una parálisis de la justicia- anunciara la continuación de sus competencias en tanto no quedaran elegidos los nuevos magistrados. Pues bien, cuando se creía que el debate estaba superado vino el remezón. Primero, la Sala Civil resolvió una tutela interpuesta por el exsenador Álvaro Ashton, en donde pedía la nulidad del proceso que lo llevó a la cárcel por el delito de parapolítica. En ese momento, los civilistas negaron las pretensiones de Ashton al considerar que mientras no estuvieran instaladas legal y materialmente las salas de primera instancia y no estuvieran designados y posesionados los juzgadores, no se podría aplicar de manera inmediata Acto Legislativo 01 del 2018 con todo su vigor. Meses más tarde, una nueva tutela echó por la borda esta primera decisión. Un recurso interpuesto por el excongresista del Partido de la U, que pide garantía a su derecho de segunda instancia, encontró eco en este tribunal. En su nueva decisión los civilistas aseguran que lo más deseable habría sido que la Sala Penal no perdiera su competencia para juzgar en primera instancia y con ello conservar la estabilidad de las instituciones. Sin embargo, consideran que las garantías penales y los derechos fundamentales de las personas jamás pueden estar sometidas a "las conveniencias generales, ni las decisiones de los jueces dependen de la opinión pública o de motivos utilitaristas". "Los motivos de la utilidad o conveniencia, tales como la imposibilidad material de remitir el proceso a la instancia constitucionalmente competente poque aun no se han nombrado los funcionarios y no se ha implementado la logística necesaria, son razones instrumentales reales, indiscutibles y de innegable importancia; pero no por ello sus consecuencias adversas deben ser soportadas por la parte débil de la relación jurídico penal, que es siempre el procesado", dicen.En consecuencia, los magistrados de la civil consideran que para el momento en que se emitió el fallo condenatorio contra Morales Diz, el 31 de mayo de 2018, la Sala de Casación Penal "no podía continuar adelantando la actuación y mucho menos proferir sentencia, como en efecto aconteció, por cuanto para ese momento se encontraba en vigor el acto legislativo de reforma constitucional con efectos inmediatos, el cual le quitó la competencia para conocer de los procesos contra aforados constitucionales de cualquiera de las etapas de la primera instancia". La Sala Penal anunció que apelará esta decisión y el juez competente para resolverla será la Sala Laboral. Sin embargo, si hace carrera de la tesis de los civilistas muchos de los casos claves resueltos por la Corte Suprema en los últimos nueve meses quedarán pendiendo de un hilo.